REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 908 – 08 – 494
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Marina Riataga Cáceres, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 63.443.342, actuando con el carácter de madre de la niña: MARÍA JOSÉ RAMÍREZ RIATAGA.
DIRECCIÓN: Carretera vía a la Cenagosa, finca pié de tranca, propiedad del señor Antonio Molina, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pablo Heli Ramírez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.635.733, con el carácter de padre de la niña: MARÍA JOSÉ RAMÍREZ RIATAGA.
DIRECCIÓN: Carretera vía Delicias, Sector Bramón, casa sin número, a tres cuadras de la casilla policial, a mano izquierda, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 908 – 08
Fecha de Entrada: 11 de marzo de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de febrero de 2008, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 22 de febrero de 2008, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LUZ MARINA RIATAGA CÁCERES y PABLO HELI RAMÍREZ PACHECO, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: MARÍA JOSÉ RAMÍREZ RIATAGA. En tal oportunidad la demandante expuso:
“Le solicito al padre de mi hija me consigne de manera mensual la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.00). Este pedimento lo hago porque lo que percibo por el trabajo que tengo es insuficiente para cubrir todos los gastos de mi hija. Requiere además cubra conmigo los gastos extraordinarios que ella pudiera generar, es decir; gastos de vestido, inicio del año escolares, temporada decembrina, y los gastos que pudieran sobrevenir de cualquier enfermedad que ella padeciera”.
Presente como se encuentra el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco y me comprometo a partir de esta misma fecha a consignarle de manera mensual la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.00), tal y como lo está solicitando la madre de mi hija. Así mismo estoy dispuesto a cubrir con ella y por partes iguales los gastos extraordinarios, que ella pudiera ocasionar, es decir; al inicio del año escolar, temporada decembrina, vacaciones escolares y los gastos que pudieran sobrevenir de cualquier enfermedad que ella padeciere. El dinero se lo consignaría en sus manos a cambio del correspondiente recibo”
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de febrero de 2008, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LUZ MARINA RIATAGA CÁCERES y PABLO HELI RAMÍREZ PACHECO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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