REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.899-08-496
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Deisy Martínez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.070.725, en su carácter de madre de los niños Jhon Neptalí y Jhodeisy del Carmen Tarazona Martínez.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jhon Franklin Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.639, en su carácter de padre de los niños Jhon Neptalí y Jhodeisy del Carmen Tarazona Martínez.
DIRECCIÓN: Carrera 2 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 899-08
FECHA DE ENTRADA: 26 de Febrero de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 25 de Febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: DEISY MARTINEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.725, a favor de los niños JHON NEPTALI y JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ, contra JHON FRANKLIN TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.859.639.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JHON FRANKLIN TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.639, en la carrera 2 entre calles 3 y 4 diagonal a la frutería del chacaro de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la práctica del Estudio Socio-económico al obligado JHON FRANKLIN TARAZONA.
En fecha 29 de Febrero de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JHON FRANKLIN TARAZONA, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 29 de Febrero de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 29 de Febrero de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana: DEISY MARTINEZ, consigna Constancia de Estudio de la niña JHODEISY TARAZONA MARTINEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se celebro el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: JHON FRANKLIN TARAZONA parte demandada y DEISY MARTINEZ ANDRADE parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JHON FRANKLIN TARAZONA, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos es decir le compro los útiles, uniformes escolares y la ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mis hijos consigne facturas o recípes médicos; y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de la Manutención los cinco primeros días de cada mes”. Es Todo. Estando presente la demandante DEISY MARTINEZ ANDRADE, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de la Manutención suscrita entre las partes JHON FRANKLIN TARAZONA y DEISY MARTINEZ ANDRADE inserta en el folio (f. 14), donde se fijo el monto de la obligación de la Manutención a favor de los niños JHON NEPTALI y JHODEISY DEL CARMEN TARAZONA MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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