REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.902-08-495
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irma del Carmen Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.309.076, en su carácter de madre de la niña Dexymar Luisana Vilches Hidalgo.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: Luis Alberto Vilches Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.071.778, en su carácter de padre de la niña Dexymar Luisana Vilches Hidalgo.
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DIRECCIÓN: Santa Maria de Caparo del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 902-08
FECHA DE ENTRADA: 28 de Febrero de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de Febrero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: IRMA DEL CARMEN HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.076, a favor de la Niña DEXYMAR LUISANA VILCHES HIDALGO, contra LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.071.778.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.071.778, en Santa María de Caparo del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a la una (1:00) de la tarde, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, con sede en Santa María de Caparo, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Conex- Alstom, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO.
En fecha 03 de Marzo de 2008, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano: LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO, se da por citado de la presente causa.
En fecha 04 de Marzo de 2008, comparecen voluntariamente los ciudadanos IRMA DEL CARMEN HIDALGO y LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO con el carácter de demandante y demandado, a fin de celebrar convenio de aumento de obligación de manutención a favor de su menor hija DEXYMAR LUISANA, conviniendo las partes en fijar el monto de la obligación en Quinientos Bolívares Fuertes (BS.500,oo) mensuales más doce (12) ticket cesta, además el obligado autoriza el descuento de la cuota de obligación de manutención directamente por nómina ante la empresa Conex- Alstom, ubicada en la Vueltosa. Por otra parte se compromete en cubrir el cincuenta por ciento de gastos médicos y de medicina que requiera su hija, previa presentación de récipes médicos y facturas presentadas por la demandante y el cien por ciento de gastos navideños y escolares que requiera la niña DEXYMAR LUISANA. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se libre oficio para la apertura de la cuenta de ahorro en banfoandes.
En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa Conex, S.A, mediante el cual informan el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes IRMA DEL CARMEN HIDALGO parte demandante y LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Marzo de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija DEXYMAR LUISANA VILCHES HIDALGO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana CARMEN HIDALGO siendo la beneficiaria la niña DEXYMAR LUISANA VILCHES HIDALGO, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Empresa CONEX, solicitando el descuento directamente por nomina del salario devengado por el obligado ciudadano: LUIS ALBERTO VILCHES BLANCO.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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