REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 532 – 08 – 498
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Claudia Patricia Castro Ibáñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.633.522, actuando con el carácter de madre de la niña: Danna Isley Rangel Castro.
DIRECCIÓN: Calle 2, frente a la lotería farley, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Nelson Rangel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.177.638, con el carácter de padre de la niña: Danna Isley Rangel Castro.
DIRECCIÓN: Frente al Restaurant El Caleño, Río Frío, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 532 – 03
Fecha de Entrada: 04 de agosto de 2003
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de enero de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por firmante, ciudadana: CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBÁÑEZ, solicitó aumento del monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, asimismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. En fecha 11 de febrero de 2008, se acordó la citación del obligado, ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 13 de febrero de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de febrero de 2008, día y hora fijada para el acto conciliatorio, compareció el ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA, parte demandada, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco como aumento de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 130.00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.260.00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, e igualmente manifiesto que no puedo aumentar más por cuanto tengo otros gastos y tengo otra familia que mantener y mi sueldo no me alcanza para aumentar más”
En fecha 19 de febrero de 2008, se recibió y se agregó a los autos, comunicación emanada del Jefe de la División de Recursos Humanos de Poli – Táchira, mediante la cual informa que el demandado percibe la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.230.35) mensuales, tiene deducciones por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 452.16) mensuales, percibiendo un salario neto por la cantidad SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 778.19), mensuales.
En fecha 29 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de marzo de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 17 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBÁÑEZ, manifestó:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de ni hija en fecha 18 de febrero de 2008, en todas y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de febrero de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio, compareció el ciudadano: NELSON RANGEL PEÑA; quien ofrece aumento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en fecha 17 de marzo de 2008, comparece la demandante, ciudadana: CLAUDIA PATRICIA CASTRO IBÁÑEZ, quien mediante diligencia acepta el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 18 de febrero de 2008, y a la diligencia de aceptación del ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, de fecha 17 de marzo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación de manutención; quedando autorizada la demandante por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
|