REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.905-08-499
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Aydee Suarez Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.259.175, en su carácter de los niños Neider Manuel, Yeiber Gerardo y Argenis Arley Peñaloza Suárez.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Manuel Peñaloza Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.503.249, en su carácter de padre de los niños Neider Manuel, Yeiber Gerardo y Argenis Arley Peñaloza Suárez.




DIRECCIÓN: Barrio Singapur del Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 905-08.

FECHA DE ENTRADA: 04 de Marzo de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Marzo de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: AYDEE SUAREZ ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.175, a favor de los niños NEIDER MANUEL, YEIBER GERARDO y ARGENIS ARLEY, contra JESUS MANUEL PEÑALOZA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.503.249.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JESUS MANUEL PEÑALOZA ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.503.249, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Marzo de 2008, se libro oficio al Presidente de la Cooperativa COMITACA, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JESUS MANUEL PEÑALOZA MARQUEZ.
En fecha 11 de Marzo de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano MANUEL PEÑALOZA MARQUEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Marzo de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana AYDEE SUAREZ ECHEVERRIA parte demandante y el ciudadano: JESUS MANUEL PEÑALOZA MARQUEZ parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin y para el mes de Agosto me comprometo a comprarle los uniformes y la mamá que les compre los útiles escolares y para el mes de Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir gastos navideños, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante la ciudadana AYDEE SUAREZ ECHEVERRIA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”
En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió comunicación procedente de la Cooperativa COMITACA, mediante la cual informan el salario que percibe el obligado ciudadano: JESUS MANUEL PEÑALOSA MARQUEZ.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 13 de Marzo de 2008, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana AYDEE SUAREZ ECHEVERRIA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los niños NEIDER MANUEL, YEIBER GERARDO y ARGENIS ARLEY; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado de autos ciudadano: JESUS MANUEL PEÑALOZA MARQUEZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ