REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 912-08-500
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca Celina Castro Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.621.489, con el carácter de Abuela Materna de la niña Cerimar Dariana Martínez Gañan.
DIRECCIÓN: Barrio Las Flores del Milagro Estado Táchira.
DEMANDADOS: Ana Yadecy Gañan Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.234.053 e Ivan Dario Martínez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.233.817, con el carácter de padres de la niña Cerimar Dariana Martínez Gañan.
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DIRECCIÓN: Caracas Distrito Capital y San Josecito del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 912-08
FECHA DE ENTRADA. 18-03-2008
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F15-114-08, de fecha 5 de Marzo de 2008, procedente de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de la Manutención a favor de la niña CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN donde los ciudadanos ANA YADECY GAÑAN CASTRO, IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ, partes demandadas y BLANCA CELINA CASTRO SILVA, parte demandante, quienes en presencia de la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. LAURA C. GALLANTY BERTAGGIA, se estableció la Obligación de la Manutención que los progenitores están obligados a suministrar a su hija quien se encuentra bajo el cuidado de su abuela materna ciudadana: BLANCA CELINA CASTRO SILVA. En este sentido acuerdan lo siguiente: “Ambos padres se comprometen a partir de la presente fecha, a suministrar por concepto de obligación de manutención que los progenitores están obligados a suministrar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320) mensuales que serán depositados en dinero en efectivo y de legal circulación, los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a los efectos se comprometen a aperturar. Dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta bancaria que a los efectos se comprometen a aperturar. Dicha cantidad de dinero será depositada en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La ciudadana ANA YADECY GAÑAN CASTRO, antes identificada, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) y el ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ antes identificado, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) en la cuenta bancaria antes mencionada. Ambas partes expresamente convienen en fijar una (01) cuota especial y extraordinaria de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) adicionales cada uno pagadera en el mes de diciembre, para cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda”. Las partes solicitan expresamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 18 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana BLANCA CELINA CASTRO SILVA, contra los ciudadanos ANA YADECY GAÑAN CASTRO y IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ a favor de su hijo CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN, procedente de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana BLANCA CELINA CASTRO SILVA Abuela Materna parte demandante, ANA YADECY GAÑAN CASTRO y IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ, partes demandadas, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana BLANCA CELINA CASTRO SILVA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana. Sala de Juicio N° 1 de Caracas Distrito Capital, solicitando la práctica de la Notificación de la ciudadana ANA YADECY GAÑAN CASTRO, parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la práctica de la notificación del ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Abuela Materna ciudadana BLANCA CELINA CASTRO SILVA, cuya beneficiaria es la niña CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de la Manutención suscrita entre las partes BLANCA CELINA CASTRO SILVA parte demandante y los ciudadanos ANA YADECY CASTRO e IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ parte demandada, inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de Marzo de 2008, donde los progenitores ANA YADECY CASTRO e IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ establecieron el monto de la obligación de la manutención a favor de su hija CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN, quien se encuentra bajo los cuidados de la Abuela materna BLANCA CELINA CASTRO SILVA, En este sentido acuerdan lo siguiente: “Ambos padres se comprometen a partir de la presente fecha, a suministrar por concepto de obligación de manutención que los progenitores están obligados a suministrar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija CERIMAR DARIANA MARTINEZ GAÑAN, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320) mensuales que serán depositados en dinero en efectivo y de legal circulación, los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a los efectos se comprometen a aperturar. Dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta bancaria que a los efectos se comprometen a aperturar. Dicha cantidad de dinero será depositada en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La ciudadana ANA YADECY GAÑAN CASTRO, antes identificada, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) y el ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ SUAREZ antes identificado, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) en la cuenta bancaria antes mencionada. Ambas partes expresamente convienen en fijar una (01) cuota especial y extraordinaria de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160) adicionales cada uno pagadera en el mes de diciembre, para cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada, en la oportunidad que corresponda”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes Marzo del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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