REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 898 – 08 – 491

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edwin Mauricio Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.119, actuando con el carácter de padre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.

DIRECCIÓN: Calle 4, con carrera 1, minicentro comercial Colven, local 8 – 19, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Isabel del Carmen Roa Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.583, con el carácter de madre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA.

DIRECCIÓN: Carrera 1, esquina de la calle 7, diagonal a la residencia de la señora Margarita Moncada, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 898 – 08

Fecha de Entrada: 26 de febrero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, con el carácter de padre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA; quienes se encuentran con su madre, ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS.
En fecha 26 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ, con el carácter de padre de las niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA, se acordó citar al madre de las mismas, ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS.
En fecha 26 de febrero de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de febrero de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ e ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, parte demandante y demandada, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expone:
Que ofrece una cuota de manutención de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.00) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco (5) días de cada mes. Que cubrirá la totalidad de los gastos médicos y medicinas que requieran sus hijas, asimismo cubrirá el 50% de los gastos escolares
Presente como está la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expone:
Que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el obligado.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos: EDWIN MAURICIO MORENO PÉREZ e ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS; quienes convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 27 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandada de autos, ciudadana: ISABEL DEL CARMEN ROA VIVAS, cuyas beneficiarias son sus hijas, niñas: MARIOTZY JIRETH y MILDRED DAIANN MORENO ROA; quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.