REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 904 – 08 – 503

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Anderson Ysael Ramírez Gelvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.502, actuando con el carácter de padre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Calle 5, con carrera 9, casa sin número, diagonal al taller Nieto, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Anyela Yorseli Zambrano Contreras, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.950.377, con el carácter de madre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Carrera principal, dos casas después de Servi – cauchos Sierra, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 904 – 08

Fecha de Entrada: 29 de febrero de 2008






CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMÍREZ GELVEZ, con el carácter de padre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO; quien se encuentra con su madre, adolescente: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS.
En fecha 29 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMÍREZ GELVEZ, con el carácter de padre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO, se acordó citar a la madre de la misma, adolescente: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS.
En fecha 29 de febrero de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de marzo de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la adolescente: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS, quien la recibió y la firmó al pié, asimismo firmó la ciudadana: GRACIELA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.636, quien manifestó ser la madre de la demandada.
En fecha 14 de marzo de 2008, día y hora fijado para el acto conciliatorio, se declaró legalmente desierto el mismo en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 26 de marzo de 2008, compareció el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMÍREZ GELVEZ, la adolescente: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente y la ciudadana: GRACIELA CONTRERAS CAMPOS, la última, madre de la demandada, previa entrevista con la ciudadana Juez, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expone:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que hice ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, relacionado con la obligación de manutención para mi hija: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO”
Presente como está la demandada, acompañada de su representante legal, ciudadana: GRACIELA CONTRERAS CAMPOS y concedido como le fue el derecho de palabra expusieron:
“Aceptamos el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de la niña ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMÍREZ GELVEZ; quien ofreció monto de obligación de manutención, para su hija: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO; en fecha 26 de marzo de 2008, comparecieron voluntariamente; el ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMÍREZ GELVEZ, la adolescente: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS y la ciudadana: GRACIELA CONTRERAS CAMPOS, quienes convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de fecha 26 de febrero de 2008, y al acta de aceptación del monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la representante legal de la demandada de autos, ciudadana: GRACIELA CONTRERAS CAMPOS, cuya beneficiaria es su nieta, niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO; quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.