REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.661-08-492
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria del Carmen Casique Echeverria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.205, con el carácter de madre del niño Diego Alexander Hernández Casique.
DIRECCIÓN: Calle 1 Nº 1-150. El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Omar Hernández Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.596, con el carácter de padre del niño Diego Alexander Hernández Niño.
DIRECCIÓN: El Piñal carrera 1 Bis, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
CAUSA NRO. 661-05
FECHA DE ENTRADA. 01 de Julio de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Enero de 2008, mediante diligencia la demandante de autos solicita aumento de la Obligación de la Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.260,oo), para su hijo DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE.
En fecha 21 de Enero de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO y se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 21 de Enero de 2008, se libro oficio al Director de Recursos Humanos Ministerio de Educación, Zona Educativa Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 30 de Enero de 2008, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, la cual consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 29-01-2008.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 20 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó aperturar el lapso para presentar informes y acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-137 de fecha 21 de Enero de 2008.
En fecha 20 de Febrero de 2008, se ratificó oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Zona Educativa Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE OMAR HERNANDEZ NIÑO.
En fecha 26 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Obligación de la Manutención, realizada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, para su hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE.
Alega la solicitante ser la madre del niño DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE., siendo el padre el demandado JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, según consta en la acta de nacimiento Nro.1142, inserta al folio seis (6).
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de la Manutención que tiene el ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO identificado en autos, para con su hijo DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de las cuales tambien se determina la de edad del mismo, sujetos de obligación de la Manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la Manutención que tiene los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo un aumento de la obligación de la Manutención de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 260,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del Salario mensual que percibe el obligado, del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de Manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de la Manutención a favor del niño DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ CASIQUE, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de la Manutención presentada por MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor de sus hijo DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de la Manutención, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de la Manutención, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo), a fin de cubrir gastos de fin año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRIA, del nuevo monto de la obligación de la Manutención, y librar oficio al Jefe de la Dirección de Finanzas Sección Embargo Ministerio del Poder Popular de Educación de Caracas Distrito Capital, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de la Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.-
ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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