REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de marzo de 2008.
197° y 149°
Vista el contenido de la diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos: Abogado GUSTAVO ALFONSO GÁFARO PERNÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.210.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.579, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS GREGORIO SÁNCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.959.940, parte demandada; y JOSÉ GREGORIO NIETO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.157.780, asistido por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, parte demandante; mediante la cual la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-


SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1535-2007
BYVM/lcm.