REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, prevista en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena de su representado JESUS ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ. CUARTO: Se Insta al Ministerio Público, a los fines de que se le practique el examen medico forense a la adolescente Identidad omitida, a los fines de determinar el estado de salud de la misma y determinar el tiempo de curación y daños causados por la herida sufrida, así como la apertura de la correspondiente averiguación penal en contra del adolescente Identidad omitida y de las ciudadanas YARUBI DEL CARMENPEREZ CARDEN y BLANCA YAIMARA CARDENA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. SÉPTIMO: Ofíciese lo conducente.