REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, de conformidad a los establecido en el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, como la prohibición de reunirse en determinados lugares y la prohibición de comunicarse con las personas relacionadas con los hechos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 1° en relación al numeral 3° del Articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se apertura el correspondiente procedimiento a los funcionarios que realizaron la aprehensión del hoy imputado e igualmente se acuerda la practica del examen medico forense al ciudadano MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, a los fines de determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación que el mismo presenta. CUARTO: Se acuerda la solicitud copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEXTO: Ofíciese lo conducente.