REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MARIA ASUNCION CAMPOS DE LA HOZ, plenamente identificada al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenino, Estado Miranda. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y ofíciese lo conducente. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto la libertad de su representada. Cuarto: Ofíciese lo conducente a la Embajada de España. Quinto: Expídanse las copias solicitadas por las partes.