REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias para le presentación del acto conclusivo. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZA PEÑA, ampliamente identificado al inicio de la presente acta, a quien la fiscalía le atribuye el delito precalificado como de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal; y la prohibición de acercarse y comunicarse con la presunta victima, por no encontrarse llenos los extremo de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZA PEÑA. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Ofíciese lo conducente.