REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En base a las razones de hecho y de derecho expuesta por las partes y analizadas las actas del presente expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias para le presentación del acto conclusivo. SEGUNDO: Se le imponen a los ciudadanos VARGAS VEGAS RUNNEL ALBERTO y VEGAS ARTEAGA FELIX ENRIQUE, a quienes la Representación Fiscal del Ministerio Publico, les atribuye el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en cuanto al primero de los nombrados y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 de Código Penal en cuanto al segundo, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en al artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse y comunicarse con la presunta victima, por considerar este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas. QUINTO: Ofíciese lo conducente.