REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del presente expediente, este Tribunal pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FUAN ZHENG, portador del Pasaporte N° 909221W, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que la visa sea ilegal ya que lo único que se refleja es que no aparece registrada en los libros del plan nacional y tampoco en el sistema master siendo que ello no es indicativo de que la visa sea ilegal por cuanto que la omisión de su registro en el plan nacional o en el sistema master es un tramite interno correspondiente a la ONIDEX, no imputable al procesado de autos. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de Libertad Plena de su representado. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa, referente a la entrega de los enseres incautados al ciudadano FUAN ZHENG al momento de su aprehensión, por lo que se acuerda oficiar a la ONIDEX, a los fines antes expuestos. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional en su oportunidad legal