REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la ley Especial.- SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ABBAS DARWICH MOHAMAD, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372, ordinal 1° y 373, Ejusdem, ordenándose en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, Negándose de conformidad la solicitud incoada por la defensa Privada en cuanto a que se ventile el procedimiento por via ordinaria. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y ofíciese lo conducente. TERCERO: Expídanse las copias solicitadas por las partes. Se declara concluido el acto siendo las 3:05 horas de la tarde.