REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Lunes 17 de marzo del 2008, siendo las 11:50 de la mañana, se traslado y constituyo este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de está Circunscripción Judicial, junto con la ciudadana Yolimar Angarita Contreras, titular de la cédula de identidad No.V-13.146.640 debidamente representado por su abogado Gloria Buitrago de Arias, titular de la cédula de identidad No. V-5.027.779 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.176; en un inmueble ubicado en la calle 14, Las Vegas de Táriba Urbanización Villa Clara, a fin de llevar a cabo la medida innominada decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial demanda incoada por Yolimar Angarita Contreras contra el ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, Expediente No. 54.722, Divorcio. Se encuentra presente el ciudadano: Jesús Gregorio Moreno Medina, titular de la cédula de identidad No.V-9.215.426, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona humana, garantizando y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al demandado un lapso de 30 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia; Sala Constitucional en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendido el acto por dicho lapso. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita. Placa 305, Funcionario de Politachira y del Distinguido Pablo Guevara, Placa 2432, Funcionario Grupo BAE. En este estado transcurrido el plazo sin que ningún abogado se hiciera presente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora, quien expone: solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, proceda indicarle al demandado, ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, que debe en este acto proceder de manera inmediata desocupar el inmueble donde nos encontramos constituidos, a fin de que sea ocupada por mi representada ciudadana Yolimar Angarita Contreras y su menor hijo Jesús Oswaldo Moreno Angarita, Seguidamente la ciudadana Juez procede a solicitarle al ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, que debe en este acto, retirarse del inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Urbanización Villa Clara, calle 14, Las Vegas de Táriba, y recoger y retirar sus bienes y enseres personales, a fin de que de esté momento la ciudadana Yolimar Angarita Contreras y su menor hijo Jesús Oswaldo Moreno Angarita, ocupen el inmueble. En este estado el ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, manifiesta al Tribunal, que en vista de la medida que se pretende ejecutar en este momento dictado por el Tribunal de Protección, acata la decisión y procederá de manera inmediata a retirar sus enseres personales y bienes. En este acto retirado como han sido los enseres y bienes personales por parte del ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, este Tribunal pone en posesión de la ciudadana Yolimar Angarita Contreras, el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en la Urbanización Villa Clara, calle 14, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas con la finalidad de que la habite junto con su menor hijo Jesús Oswaldo Moreno Angarita. En este estado el ciudadano Jesús Gregorio Moreno Medina, manifiesta al Tribunal que aún cuando retiró voluntariamente sus bienes, no está de acuerdo con la medida decretada por el comitente, en consecuencia él no va a firmar la presente acta. No siendo otro el objeto del tribunal y cumplida como fue la presente medida, se da por terminado el acto, siendo las 2:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de Actas. Terminó, se leyó y conformes firman. Dra. Zulay Rivas Pacheco. Jueza Temporal (Fdo). Jesús Gregorio Moreno Medina. Demandado (No quiso firmar). Yolimar Angarita Contreras. Parte Actora (Fdo). Abg. Gloria Buitrago. Apoderada Actora(Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politachira (Fdo). Distinguido Pablo Guevara. Funcionario Grupo BAE (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria (Fdo).