en el día de hoy lunes tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble signado con el N° 4-27, ubicado en la calle 4, Barrio Urdaneta de la ciudad de San Juan de colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Mandamiento de Ejecución de fecha 29 de Enero de 2008, por juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tramitado bajo el N° 053-00, incoado por la ciudadana: ENITH VILLALOBOS, representante legal DE MARIA NATHALY CHACON VILLALOBOS, demandan al ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ CHACON. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido bien inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente la ciudadana: MEDINA DÍAS ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.110.211, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Juez le notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor y soy concubina del señor SAMUEL CHACON, y soy de estado civil divorciada”. Presente en este acto la ciudadana: VILLALOBOS AGUILAR ENITH, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora del certificado de Regularización o solicitud de Naturalización N° 686512, asistida por el abogado: ANTONIO RODRÍGUEZ GUISTI, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 4.113.853, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de este domicilio, en su carácter de parte ejecutante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, acuerda designar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.368.714, representante legal de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional al ciudadano Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a quien el Tribunal les tomó el juramento de ley y estando presentes, juraron y aceptaron los cargos en ellos recaídos. Seguidamente en este acto la ciudadana: ENITH VILLALOBOS AGUILAR, asistido del abogado: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ G, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Por cuanto la concubina del demandado de autos ciudadano: SAMUEL HERNANDEZ CHACON, ciudadana: MEDINA DIAZ ROSALBA ya identificada, ofrece en este acto en dinero efectivo a pagar, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 237, 00), que es la suma liquida de la medida decretada y además la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), para el pago de perito y depositario designados, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que no se ejecute la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en autos y se de por terminado este acto”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la parte ejecutante y habiendose producido el cumplimiento sobre el monto decretado para esta medida, se acuerda de conformidad y se da por terminado el presente acto, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplido el Mandamiento de Ejecución, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, Terminó, y se regresa a su sede a la 1:00pm. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
MEDINA DIAZ ROSALBA

LA EJECUTANTE
ENITH VILLALOBOS AGUILAR
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
ANTONIO RODRÍGUEZ GUISTI

AGENTE POLICIAL
YOEL ANTONIO BECERRA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

COMISIÓN N° 601/2008