N° 809-2008

PARTES: ALBA CONSUELO ARIAS vs. RENATO VIVAS BARRETO
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. SALA N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
FECHA Y HORA: 17 DE MARZO DE 2008 11:04 A.M

En horas de despacho del día de hoy 17 de Marzo de 2008, siendo las 11:04 a.m se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira en un inmueble ubicado en la urbanización Aurelio Chacón, carrera 4 final, casa sin número, de la localidad de Santa Ana, estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía del apoderado de la parte demandante, abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.111 y de los efectivos Araque Eilyn, placa N° 1774 y del efectivo Gómez Moises, placa N° 3107 quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que se identificó como Renato Vivas Barreto de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-10.158.574, parte demandada y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde se constituyó el mismo. En este estado se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.012 y hábil y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy Esperanza Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.894, y hábil, en su carácter de delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente no habiendo llegado a ningún acuerdo las partes, este Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que proceda a identificar con medidas y linderos el bien identificado en el despacho comisorio y señalado por el apoderado de la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procede a informar lo siguiente: “He verificado medidas y linderos y se corresponden con el mandamiento de ejecución, se encuentra dentro del terreno una vivienda constituida por pisos en cemento rústico, área de sala, comedor y cocina, 2 habitaciones, con espacio para closeth, baño en construcción, estacionamiento para 2 o 3 vehículos, un corredor alterno que da a la parte trasera, un sótano externo donde funciona actualmente un taller de carpintería, la casa tiene techo de platabanda, dicha vivienda está en vía de construcción; le doy un valor prudencial de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo) ó Cien Mil Bolívares F. (Bs.F. 100.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el 50% del valor que le corresponde al ciudadano Renato Vivas Barreto, notificado en esta acta y parte demandada, sobre la casa para habitación construida sobre terreno propio aquí ampliamente descrita por el perito avaluador y señalada por el apoderado-actor, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada. Se ordena de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil que se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del estado Táchira lo aquí embargado a fin de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado-actor y concedido como le fue expone: “Manifiesto en este acto que mi representada renuncia al derecho de fijar canon de arrendamiento al ejecutado y así mismo que el ciudadano Renato Vivas Barreto, parte demandada, continuará ocupando el inmueble objeto de la medida, es todo”. Seguidamente este Tribunal observa e informa que en todo caso es al Tribunal de la causa a quien le corresponde pronunciarse sobre alguna solicitud de canon de arrendamiento sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido con la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, no hubo observaciones, se terminó y se procede a firmar por los presentes y siendo las 12:12 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). (FDO. ILEGIBLE) ABG. JUSTO A. CABEZA, PARTE DEMANDANTE (APODERADO). (FDO. ILEGIBLE) RENATO VIVAS B., NOTIFICADO. (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) LEDY E. QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ARAQUE EILYN, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO, SECRETARIA.