En horas de Despacho del día de hoy, Martes Cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho, a las 10:00 a.m., conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales disponen que para el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional todo tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 del medio día, en el ramal carretero, frente a la entrada de la finca denominada “El Mirador”, vía ésta de acceso a otra finca denominada “El Pedregal”, ubicada en el Sector Palmarito, Caserío Potreritos de la Aldea Las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA dictado en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Febrero de 2008, proferida por el referido Juzgado de la Causa en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DILCIA CRISTINA ZAMBRANO, contra los ciudadanos LUZ ISMELDA SALAS DE SUAREZ, MARLI SALAS CHACON y HENRY SALAS CHACON, Expediente Nº 1578-2008. Se encuentra presente la ciudadana DILCIA CRISTINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.112.129, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su condición de Accionante del Amparo Constitucional a que se refiere la presente Comisión, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. El Tribunal deja Expresa constancia que por encontrarse constituido en en el Ramal Carretero en la dirección mencionada al inicio de la presente acta, no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado se hace presente la ciudadana ANA EDILMA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.194.156, domiciliada en el Sector Los Trapiches, Carretera Principal Los Trapiches, La Laja, a 100 metros aproximadamente del Ambulatorio, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, en su condición de viuda del ciudadano ANTONIO GREGORIO SALAS, quien en vida fuera el padre o progenitor de los ciudadanos LUZ ISMELDA SALAS DE SUAREZ, MARLI SALAS CHACON y HENRY SALAS CHACON, parte Accionada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana DILCIA CRISTINA ZAMBRANO, en su condición de Accionante del Amparo Constitucional a que se refiere la presente Comisión, debidamente asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone. “En virtud de encontrarnos en el Ramal Carretero, frente a la entrada de la finca denominada “El Mirador”, vía ésta de acceso a unas mejoras agrícolas de mi propiedad denominadas finca “El Pedregal”, ubicada en el Sector Palmarito, Caserío Potreritos de la Aldea Las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la cual evidentemente se encuentra obstruida por unas piedras de mediano y/o gran tamaño, así como, se puede apreciar que los respectivos falsos fueron sellados con estantillos de madera al centro y alambres de púas asegurados con grapas en ambos extremos de los mismos, los cuales impiden la circulación de vehículos, ganado y personas por dicho ramal carretero, con lo cual me veo afectada en mis derechos y garantías fundamentales constitucionalmente establecidas, es por lo le solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, en atención a lo aquí expuesto, se sirva dar fiel y efectivo cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA dictado en la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Febrero de 2008, proferida por el referido Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, la cual ordenó el retiro de las piedras y horcones que existen en la vía agrícola que comunica la “Finca El Mirador” con la Finca “EL Pedregal”, para lo cual sugiero al Tribunal acepte la colaboración, nombre y designe en este acto al Ciudadano: VICENTE GREGORIO MORALES HEVIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.128.856, hábil y domiciliado en este sector de Palmarito, Aldea Las Cumbres del Municipio Pedro Maria Ureña, quien es persona que se desempeña habitualmente en las labores propias del campo y por lo tanto es capaz de retirar las piedras y abrir los falsos de una manera expedita y sin contratiempos, el cual posee las herramientas y utensilios necesarios para cumplir con tal labor. Así mismo, solicito al Tribunal Ejecutor, que una vez se de cumplimiento a lo indicado, se sirva notificar de la presente ejecución a los ocupantes de la Finca “EL Mirador”, cuya vivienda principal se encuentra a cierta distancia del lugar donde nos encontramos a través de un Cartel que libre este Juzgado a tal efecto, de igual forma, reitero mi solicitud de librar los oficios correspondientes a la Guardia Nacional, Comandos de Ureña y El Vallado. Es todo”. Vista la solicitud formulada por la parte accionante se acuerda de conformidad dicho pedimento y, en consecuencia, designa al ciudadano VICENTE GREGORIO MORALES HEVIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.128.856, hábil y domiciliado en este sector de Palmarito, Aldea Las Cumbres del Municipio Pedro María Ureña, quien es persona que se desempeña habitualmente en las labores propias del campo y por lo tanto es capaz de retirar las piedras y abrir los falsos de una manera expedita y sin contratiempos, el cual posee las herramientas y utensilios necesarios para cumplir con tal labor, quien estando presente acepta la designación realizada por este Juzgado y jura cumplir bien y fielmente con las labores encomendadas. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud formulada por la ciudadana DILCIA CRISTINA ZAMBRANO, en su condición de Accionante del Amparo Constitucional a que se refiere la presente comisión, debidamente asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y conforme a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 20 de Febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana DILCIA CRISTINA ZAMBRANO, contra los ciudadanos LUZ ISMELDA SALAS DE SUAREZ, MARLI SALAS CHACON y HENRY SALAS CHACON, Expediente Nº 1578-2008, procede DE INMEDIATO, por intermedio del ciudadano VICENTE GREGORIO MORALES HEVIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.128.856, hábil y domiciliado en este sector de Palmarito, Aldea Las Cumbres del Municipio Pedro Maria Ureña, quien es persona que se desempeña habitualmente en las labores propias del campo y por lo tanto es capaz de retirar las piedras y abrir los falsos de una manera expedita y sin contratiempos, el cual posee las herramientas y utensilios necesarios para cumplir con tal labor; al retiro de los horcones fijados en medio de los falsos, a soltar las grapas que impiden la apertura de dicho falso que existen en la vía agrícola que comunica la Finca “El Mirador”, con la Finca “EL Pedregal”, permitiendo la libre circulación de personas, ganado y vehículos a los fines de sacar los rubros agrícolas que produzcan las fincas que se benefician con este ramal carretero, ubicado en el Sector Palmarito, Caserío Potreritos de la Aldea Las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, a solicitud de la Parte Accionante del Amparo Constitucional, y a los fines de garantizar efectivamente en la presente ejecución, los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA librar un Cartel de Notificación a los ciudadanos LUZ ISMELDA SALAS DE SUAREZ, MARLI SALAS CHACON y HENRY SALAS CHACON, Parte Accionada, el cual será entregado a la ciudadana ANA EDILMA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.194.156, domiciliada en el Sector Los Trapiches, Carretera Principal Los Trapiches, La Laja, a 100 metros aproximadamente del Ambulatorio, Municipio Lobatera del Estado Táchira, en su condición de viuda del ciudadano ANTONIO GREGORIO SALAS, quien en vida fuera el padre o progenitor de los ciudadanos LUZ ISMELDA SALAS DE SUAREZ, MARLI SALAS CHACON y HENRY SALAS CHACON, parte Accionada, presente en la vivienda de la Finca Denominada “El Mirador”, notificándoles de la presente ejecución de Amparo Constitucional. De igual manera, con respecto a la solicitud de librar los oficios correspondientes a la Guardia Nacional, Comandos de Ureña y El Vallado, la misma se resolverá por Auto Separado. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que indican expresamente la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal. Se da por concluido el presente acto siendo las 4:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE ACCIONANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL JURAMENTADO EN ESTE ACTO
PARA REALIZAR LAS LABORES (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1231-2008.