REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO
DEFENSOR: ABG. RAULISON REAÑO
ACUSADO: VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7061-06, seguida al acusado VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-3.984.268, residenciado en el Barrio el Guaimaral, casa S/N, Republica de Colombia. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 23 de Marzo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, el acusado VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO, asi como el Defensor Privado Abg. RAULISON REAÑO. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada RAULISON REAÑO, defensora Publica, quien expuso: ”Por cuanto mi defendido cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso son las razones por las cuales solicito sea decretada el Sobreseimiento y que sea otorgada constancia, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-3.984.268, residenciado en el Barrio el Guaimaral, casa S/N, Republica de Colombia, en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-3.984.268, residenciado en el Barrio el Guaimaral, casa S/N, Republica de Colombia, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO
FISCAL CUADRAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VELASQUEZ CONTRERAS FELICIANO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. RAULISON REAÑO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-7061-06