REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01

San Cristóbal, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO

FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: NINGUNO

IMPUTADOS: AGUSTIN JAIMES SUAREZ y
VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE

DEFENSOR: ABG. AZURIS RIVAS

SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

En fecha 27 de Marzo de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose efectuando labores de patrullaje por el barrio Táchira, sector los Cedros, vereda 1 de San Cristóbal del Estado Táchira, observaron una riña colectiva entre dos ciudadanos del sexo masculino, procediendo a detenerse y preguntaron que sucedía el cual un ciudadano de nombre FREDDY JOSE VANEGAS MARQUEZ, manifestó que el ciudadano AGUSTIN JAIMES SUAREZ, lo agredió propinándole un golpe en el rostro, por lo que procedieron a detener preventivamente ha ambos ciudadanos por estos hechos.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos AGUSTIN JAIMES SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 01/08/1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.095, de profesión u oficio Seguridad del Centro Cívico, de estado civil soltero, hijo de Tomas Jaimes (v) y Felipa Suarez (f), residenciado en el Barrio Táchira, Sector los Cedros, vereda I, L-38, teléfono 0276-510.15.12, y VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, nacido el 29/01/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.325, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Todocio Caceres (v) y Vicente Vanegas (v), residenciado en el Barrio Táchira, Sector los Cedros, vereda I, L-36, teléfono 0414-731.11.24, a quien el Ministerio Público no le atribuye la comisión de ningún delito.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, que por cuanto de manera informal los imputados manifestaron que las lesiones fueron reciprocas y por cuanto le lesión que presenta el ciudadano VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE, fueron producidas accidentalmente, es por lo que solicito libertad plena de los mismos de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, la Juez impuso a los ciudadanos AGUSTIN JAIMES SUAREZ y VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quienes manifestaron querer declarar y a tal efecto expuso: 1.- AGUSTIN JAIMES SUAREZ: “Eso sucedió porque nos estábamos jugando de manos estábamos en una pendiente y en el momento en que el se resbalo, se lesiono, es todo“. 2.- VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE: “Estábamos jugando yo me enrede y di unas vueltas ahí el señor Agustín nunca me pego, es todo”.

Por ultimo la Defensora Publica Abg. AZURIS RIVAS, expuso: “Oído la petición fiscal, me adhiero a la solicitud de libertad plena, es todo”.

DE LA LIBERTAD PLENA

Visto que en la presente audiencia el Fiscal del Ministerio Publico no precalifico la presunta comisión de ningún delito a los ciudadanos AGUSTIN JAIMES SUAREZ y VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE, y por cuanto este órgano es el titular de la acción penal, y el encargado de dirigir la investigación de los hechos, se acuerda remitir las presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y decreta la libertad plena de los referidos ciudadanos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA LIBERTAD PLENA, a los imputados AGUSTIN JAIMES SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 01/08/1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.095, de profesión u oficio Seguridad del Centro Cívico, de estado civil soltero, hijo de Tomas Jaimes (v) y Felipa Suarez (f), residenciado en el Barrio Táchira, Sector los Cedros, vereda I, L-38, teléfono 0276-510.15.12, y VANEGAS MARQUEZ FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, nacido el 29/01/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.325, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Todocio Caceres (v) y Vicente Vanegas (v), residenciado en el Barrio Táchira, Sector los Cedros, vereda I, L-36, teléfono 0414-731.11.24, de conformidad con el articulo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO


CAUSA PENAL 1C-9800-08