REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, tres (03) de Marzo de 2008
197° y 149°

Causa Nº 1C-S-680-08
Exp. Fiscal Nº 20F2-1834-07

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.380.810, en la que solicita le sea entregado un Vehículo de su propiedad con las siguientes características, MARCA: FIAT, MODELO: FIORONO FURGON, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, AÑO: 1997, PLACAS: 08FMAK, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008554089, SERIAL DEL MOTOR: 5110155; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 23, tomo 155 de fecha 15 de Noviembre de 2007, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS
Consta en la presenta causa acta de investigación penal Nº 103, de fecha 28 de Noviembre de 2007, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo de la Pedrera, observaron que se acerco un vehiculo tipo camioneta en dirección vía Santa Bárbara de Barinas, procediendo a solicitarle que se estacionara a los fines de revisar el vehiculo que iba conducido por el ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, seguidamente proceden a realizarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: FIORONO FURGON, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, AÑO: 1997, PLACAS: 08FMAK, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008554089, SERIAL DEL MOTOR: 5110155; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA; donde se pudo observar que el referido vehículo presenta presunta desincorporación y eliminación de seriales de carrocería, razón por la cual procedieron a la retención preventiva del referido vehiculo por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

1.- Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3837, de fecha 30/11/2007, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, donde concluyen entre otras cosas que:

“…1).- Presenta Desincorporada La Placa VIN de Carrocería.-
2).- Presenta Desincorporado el Serial Compacto de Carrocería.
3).- El Serial de Motor se encuentra Original de Planta Ensambladora.-
4).- Referido Vehiculo no posee seriales que identifican la Carrocería.-

2.- Dictamen Pericial Documentologico, Nº 9700-134-7857, de fecha 21 de Diciembre de 2007, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyen entre otras cosas que:

“…EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No. 26155773 a nombre de: RAUL ALFREDO FARFAN BLANCO, C.I:V10515402, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-“

3.- Experticia Nº 121, de fecha 08 de Febrero de 2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyen entre otras cosas que:

“01.- Presenta totalmente DETERIORADA la superficie donde va inserto el serial de Carrocería del vehículo, producto de la avanzada oxidación que presenta el material que la compone o lamina por lo que su serial no se logra apreciar.-
02.- Presenta DESINCORPORADA la Placa identificadora donde se lee el serial de carrocería del vehiculo, en su lugar se aprecia los orificios dejados por su sistema de fijación (remaches).-
03.- El serial de motor 55110155, se encuentra ORIGINAL.-
04.- Dicho vehiculo al ser consultado por ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que NO se encuentra SOLICITADO y así mismo Registra ante el sistema de Enlace CICPC-INTTT, a nombre de FARFAN BLANCO RAUL ALFREDO, CIV-10.515.402, con las mismas características, matriculas, serial de motor y con serial de carrocería numero ZFA14600008554089 perteneciente al referido vehiculo.-“


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, es el único continuo reclamante del vehículo, ya que este es el verdadero propietario tal y como se evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 23, tomo 155 de fecha 15 de Noviembre de 2007, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que si bien es cierto el serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO debido a que la superficie donde va inserto el serial de Carrocería del vehículo producto de la avanzada oxidación que presenta el material que la compone o lamina, hace imposible determinar el serial; no deja de ser menos cierto que el serial del motor es ORIGINAL y dicho vehiculo al ser consultado por ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constato que NO se encuentra SOLICITADO y así mismo Registra ante el sistema de Enlace CICPC-INTTT, a nombre de FARFAN BLANCO RAUL ALFREDO, CIV-10.515.402, con las mismas características, matriculas, serial de motor y con serial de carrocería numero ZFA14600008554089 perteneciente al referido vehiculo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como alteración de seriales o carrocería del mismo.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo corresponde a un documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 23, tomo 155 de fecha 15 de Noviembre de 2007, donde el solicitante le compra al ciudadano FARFAN BLANCO RAUL ALFREDO, determinándose que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende del Dictamen Pericial Documentologico, Nº 9700-134-7857, de fecha 21 de Diciembre de 2007, por lo que mal puede esta Juzgador desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo.
En este sentido se considera que la duda sugerida en el Dictamen Pericial de Vehiculo Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3837, de fecha 30/11/2007 y Experticia Nº 121, de fecha 08 de Febrero de 2008, en lo referente al serial DESINCORPORADO de la carrocería, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: FIORONO FURGON, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, AÑO: 1997, PLACAS: 08FMAK, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008554089, SERIAL DEL MOTOR: 5110155; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.380.810, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 23, tomo 155 de fecha 15 de Noviembre de 2007; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.
2.- Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.
3.- No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4.-La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.
5.- El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano HILDE ALFONSO CONTRERAS, si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “El Piñal” del Estado Táchira donde se encuentra depositado el referido vehículo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº S1C-680-08
Exp. Fiscal Nº 20F2-1834-07