REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND LOPEZ
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO: DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER
VICITMA: MONTILLA GARCIA MARYORI DAYANA
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-4496-03, seguida al acusado DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 17 de Febrero de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND LOPEZ, el acusado DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER, así como el Defensor Publico Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, y la victima MONTILLA GARCIA MARYORI DAYANA. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, defensora Publica, quien expuso: ”Por cuanto mi defendido cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso son las razones por las cuales solicito sea decretada el Sobreseimiento y que sea otorgada constancia, es todo”. Seguidamente la victima expuso: “No tengo objeción alguna, yo no he vuelto a tener problemas con este ciudadano, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND LOPEZ, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal, (Vigente para la época), en perjuicio de la ciudadana MONTILLA GARCIA MARYORI DAYANA. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal, (Vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana MONTILLA GARCIA MARYORI DAYANA. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND LOPEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELGADO ALVAREZ WILMER ALEXANDER
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO
MONTILLA GARCIA MARYORI DAYANA
VICTIMA
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-4496-03
2008/03/31
Audiencia de Verificación de Suspensión