REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°


AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, jueves 06 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9464/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RAMON ANDRES ROA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 17/07/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.788.175, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea Venegara, ramal sector pueblo nuevo, casa S/N, de color azul, El Cobre, Municipio Jose Maria Vargas del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCANTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente D.C.U.G. (identidad omitida por la Ley), de 16 años de edad. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado MELIDA CARRILLO, el imputado de autos y el representante de la victima URBINA MONSALVE VICTOR JULIO, es todo”.-

Seguidamente el imputado RAMON ANDRES ROA MORENO, manifestó no tener defensor de confianza por lo que solicito le sea nombrado un defensor publico, seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano RAMON ANDRES ROA MORENO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, y nombro en este acto al Defensor Publico de Guardia Abg. GLADYS GONZALEZ, quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.-

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público.-

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAMON ANDRES ROA MORENO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCANTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente D.C.U.G. de 16 años de edad, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, el Juez impuso al imputado RAMON ANDRES ROA MORENO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez solicito con todo respeto se me resuelva mi situación jurídica dado que convivo y asimismo consigno en dos folios útiles constancia de matrimonio donde contraje matrimonio con Diana Urbina el 23 de Febrero del presente año, es todo”.

Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en este acto manifiesta que contrajo matrimonio con la adolescente Diana Carolina Urbina Gómez tal y como consta en el acta de matrimonio la cual consignamos en este acto para ser agregada en el expediente situación esta que se evidencia que se encuentra encuadrado en el supuesto del articulo 393 del Código Penal, como lo es de contraer matrimonio con la persona ofendida queda excepto de pena por tal razón solicito respetuosamente se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa asimismo solicito copia certificada de la presente acta para esta defensa y para mi defendido con su acto decisorio para ser entregadas a mi defendido para uso personal”.-

Seguidamente estando presente el representante de la victima ciudadano URBINA MONSALVE VICTOR JULIO, expuso: “No tengo objeción alguna y estoy conforme con el sobreseimiento, es todo”.

En este estado solicita se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del sobreseimiento por estar ajustado a derecho, es todo”.-

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ANDRES ROA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de el Cobre Estado Táchira, mayor de edad, nacido el día 17/07/1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.788.175, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Aldea Venegara, ramal sector pueblo nuevo, casa S/N, de color azul, El Cobre, Municipio Jose Maria Vargas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCANTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente D.C.U.G. (identidad omitida por la Ley), y la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente acta fue leída siendo las 11:20 de mañana por lo que quedan notificadas las partes. Se acuerda las copias. Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





RAMON ANDRES ROA MORENO
ACUSADO






P.I. P.D.






ABG. GLADYS GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





URBINA MONSALVE VICTOR JULIO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO








CAUSA PENAL 1C-9464-07
AUDIENCIA PRELIMINAR
2008/03/06