REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, Siete (07) de Marzo de 2008
197º y 149º

CAUSA Nº: 1C-9657-2008.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público.

• ACUSADO: ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/06/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.018, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de zapatería, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 7, N° 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal.

• VICTIMA: VALENCIA DE ROJAS ELIDE.

• DEFENSORES: Abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA y GEOVANNY CORZO ORTIZ, Defensores Privados.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Diciembre de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, se trasladaron a la calle 10 con carrera 6 del Centro de San Cristóbal, donde había ocurrido un accidente de transito en el cual el conductor de un vehiculo clase camioneta el cual era conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMAN PORRAS, lesiono a la ciudadana ELIDE VALENCIA DE ROJAS, debido a que esta ciudadana sostuvo una discusión con este ciudadano por problemas familiares y se subió de manera intempestiva en la puerta del lado derecho dicho vehículo de la cual posteriormente se cayo una vez que el conductor del vehiculo referido emprendió la marcha del mismo lo cual trajo en consecuencia que la misma resultara lesionada.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana VALENCIA DE ROJAS ELIDE, y solicito el enjuiciamiento y la apertura a Juicio Oral y Publico, finalmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimonio de JOSE LUIS CONTRERAS, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
2.- Testimonio de TEMISTOCLES CONTRERAS DUARTE, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
3.- Testimonio de MIGUEL ALBERTO JAIMES RONDON, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
4.- Testimonio de ELIDE VALENCIA DE ROJAS, victima.
5.- Testimonio de IRMA CORTES.
6.- Testimonio de JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO.
7.- Testimonio de la Dra. NANCY VERA LAGOS y Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, (Médicos Forenses).
8.- Reconocimiento Medico Legal N° 0416 de fecha 18-01-2007.
9.- Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 2266.
10.-Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 20-12-2006.

Seguidamente la Juez impuso al acusado ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “Le doy el derecho de palabra a los Defensores”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, donde alegó lo siguiente: “Vista la acusación presentada por el ministerio publico pido respetuosamente a esta instancia desestime en su totalidad tal acusación por cuanto la conducta de nuestro defendido no se encuentra enmarcada dentro de la esfera punitivas de las lesiones culposos grabas en e el supuesto de que el Tribunal no comparte el criterio de la defensa en la desestimación de la acusación y dictara el auto a juicio oral y publico pedimos sean admitidas las pruebas promovidas por la defensa por ser útiles necesarias y pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos, es todo”.
Seguidamente la victima expuso: “En vista de que mi hueso no fue arreglado en ese entonces, he sufrido mucho y ese es el brazo de trabajar.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nro. SC-0327-06.
• Reconocimiento Medico Forense, Nro. 9700-064-0416, de fecha 18-01-2007.
• Reconocimiento Medico Forense, Nro. 9700-164-2266, de fecha 10-04-2007.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO, le es imputable la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, al determinarse que efectivamente el imputado de auto fue el que lesiono con su vehículo a la ciudadana VALENCIA DE ROJAS ELIDE. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en consecuencia se admiten:

1.- Testimonio de JOSE LUIS CONTRERAS, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
2.- Testimonio de TEMISTOCLES CONTRERAS DUARTE, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
3.- Testimonio de MIGUEL ALBERTO JAIMES RONDON, funcionario de la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61.
4.- Testimonio de ELIDE VALENCIA DE ROJAS, victima.
5.- Testimonio de IRMA CORTES.
6.- Testimonio de JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO.
7.- Testimonio de la Dra. NANCY VERA LAGOS y Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, (Médicos Forenses).
8.- Reconocimiento Medico Legal N° 0416 de fecha 18-01-2007.
9.- Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 2266.
10.-Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 20-12-2006.

Con relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa, este Tribunal las admite totalmente, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en consecuencia admite:
1.- Testimonio de JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO.
2.- Testimonio de MAYRA JAQUELINE GALEANO VALENCIA.
3.- Croquis levantado por las autoridades de Transito

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENCIA DE ROJAS ELIDE, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/06/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.018, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de zapatería, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 7, N° 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENCIA DE ROJAS ELIDE, según los hechos explanados en la resolución acusatoria.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ROMAN PORRAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/06/1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.018, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de zapatería, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 7, N° 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENCIA DE ROJAS ELIDE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las obligación de: 1).- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.---------------------------------

CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.--------------



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.



Causa Nº 1C-9657-08