REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Marzo del 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-5554-2008
ASUNTO: 2C-5554-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ ERASMO VIVAS VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-11.506.517, de veintiséis (26) años de edad, de oficio conductor, natural de San Cristóbal, residenciado en sector Pinares del Torbes, calle principal, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana 1.- Mónica Karinska Rangel Valbuena, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-14.941.231, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciada en la calle 3 # 2-163, urbanización Coromoto, estado Táchira y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES delito previsto en el artículo 420 en su numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano 2.- Carlos Hely González Rincón, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.940.321, de estado civil soltero, de veintitrés (23) años de edad, natural de San Cristóbal, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización las Acacias, calles 1 y 2, # 1-138, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 31 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ ERASMO VIVAS VILLANUEVA, por la presunta comisión del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forme, en la misma solicitud del Ministerio Publico, solicito la DESESTIMACION de la presente causa respecto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio del ciudadano CARLOS HELY GONZALES RINCON, toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, debido a que aun después de aperturada la investigación cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte como lo es el delito al que se hace referencia, debe procederse a instancia de parte y no de oficio.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito número 717, de fecha 5 de Diciembre del 2001, donde se dejo constancia de lo siguiente:
“…Avenida 19 de Abril frente al Centro Oftalmológico Metropolitano, una vez allí constataron que había ocurrido una colisión entre vehículos, choque con objeto fijo “árbol” con saldo de dos personas lesionadas, se levanto el croquis del accidente, donde el conductor del vehículo quedo identificado como JOSÉ ERASMO VIVAS VILLANUEVA, siendo el conductor lesionado CARLOS HELY GONZALEZ RINCON y la ciudadana MONICA KARINSKA RANGEL VALBUENA.
Según la apreciación objetiva del accidente, el tiempo era claro, las condiciones de la vía estaban en buen estado.
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ERASMO VIVAS VILLANUEVA, por la presunta comisión del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, conforme al artículo 420 en su numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los Tres (3) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 5 de Diciembre del 2001, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de siete (7) años y cuatro (4) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y se establece que resulta innecesaria la convocatoria a la audiencia que prevé el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma en relación con la solicitud de DESESTIMACION de la causa de conformidad con el artículo 301 del Código Penal Venezolano vigente, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio del ciudadano CARLOS HELY GONZALEZ RINCON, toda vez que se trata de un delito a instancia de parte. Se evidencia de las actuaciones del caso que no se encuentra querella presentada por la victima, y por tanto no es procedente la prosecución de oficio del presente proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ERASMO VIVAS VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-11.506.517, DE VEINTISEIS (26) años de edad, de oficio conductor, natural de San Cristóbal, residenciado en sector Pinares del Torbes, calle principal, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 420 en su numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 que establece una prescripción de Tres (3) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla.
SEGUNDO: DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en base a que del contenido del Acta fiscal, que el delito del que se trata debe iniciarse y ser proseguido a instancia de parte, existiendo de esta manera un obstáculo legal para la prosecución del presente proceso penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Procesal Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA