REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Marzo del 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8555-2008
ASUNTO : 2C-8555-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la presunta víctima el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Erasmo Antonio Moreno Escalante, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.634.532, de estado civil soltero, de oficio maestro de obra, residenciado en San Josecito, casa # 62, cerca de la escuela, municipio Torbes, Estado Táchira; ahora bien el Tribunal para decidir observa que:
El día 16 de Abril del 2006, se recibió transcripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por llamada telefónica por el funcionario Edigardo Ramírez, informando que en San Josecito se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino quien presuntamente falleció por intoxicación.
Además de la Novedad presentada, de igual forma fueron presentadas las siguientes diligencias: Inspección # 1917, de fecha 12 de Abril del 2006, Acta de investigación de fecha 16 de Abril del 2006, Autopsia # 338-06 de fecha 24 de Abril del 2006, suscrita por la medico patólogo forense, donde se dejo constancia que la causa de la muerte del ciudadano ERASMO ANTONIO MORENO ESCALANTE, fue por PARO CARDIO RESPIRATORIO SECUNDARIO A INTOXICACION DE SUSTANCIA TOXICA (ORGANO FOSFORADO) EN ESTUDIO. Experticia # 1934 de fecha 22 de Mayo del 2006 y entrevista realizada en la persona de LUISA CECILIA FLORES DE JAIMES.
En la solicitud fiscal, el Fiscal Séptimo al observar el contenido de las actas que conforman la presente causa señala que si bien en un primer momento, existieron elementos (un cadáver), para iniciar una investigación, también es cierto que, los hechos ocurridos sucedieron por intoxicación de la víctima y no por algún hecho de un tercero, por esta razón no existe conducta alguna que pueda ser subsumible en alguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, toda vez que no consta en ninguna actuación que se lesionara a la víctima. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que existió en un primer momento la existencia de un cadáver en la localidad de San Josecito.
Segundo: Que vista la solicitud fiscal, respecto de lo expresado posteriormente por la presunta víctima, quien expreso que al, los hechos ocurridos sucedieron por intoxicación de la víctima y no por algún hecho de un tercero, por esta razón no existe conducta alguna que pueda ser subsumible en alguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que aunque existió declaraciones por parte de la presunta víctima, no es menos cierto que esta los hechos ocurridos sucedieron por intoxicación de la víctima y no por algún hecho de un tercero. No existiendo de esta manera elementos suficientes para considerar que existe acción penal en contra de algún ciudadano y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Considera el tribunal innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA