REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8557-2008
ASUNTO : 2C-8557-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJÍA MOLINA; Fiscal Vigésima del Ministerio Público, de fecha 22 de Febrero del 2008, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor MISAEL GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Villa Páez, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.559, hijo de Efraín Buitrago y María Ramona Parra Gómez, Estado Civil Divorciado, grado de instrucción: Sexto Grado, profesión u oficio Funcionario Público con el rango Sargento Segundo Placa 1406, adscrito a la Policía del Estado y destacado en la Comisaría Propatria, residenciado en la Vereda 41 Casa N° 11, San Josesito I, último estacionamiento, parte alta Municipio Torbes Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FACTICA
En fecha 10 de Enero de 2.005, siendo aproximadamente las 11:00 de la Mañana, la Ciudadana MARÍA ELENA PEROZO POLANCO, se encontraba en el Mercado Los Pequeños Comerciantes de esta Ciudad de San Cristóbal, en una Refresquería tomando agua y un pastel que le había regalado un señor, cuando llegó el funcionario de apelllido Gómez y le dijo que se fuera del mercado, entonces él le contestó que eso no le importaba y de forma grosera le decía que se fuera y si no iba a llamar a una patrulla, entonces ella le dijo que no se iba a ir porque no estaba robando a nadie ni estaba haciendo nada, luego el funcionario se retiró del lugar y la Ciudadana siguió haciendo sus compras , posteriormente se volvió aparecer el funcionario y le volvió a pedir en forma grosera que se retirara del Mercado y el funcionario la empujó hacia el negocio y se golpeó la espalda, entonces el funcionario Gómez llamó a la patrulla y en ese momento llegaron a pie como ocho policías y entre ellos estaban dos femeninas, quienes le dijeron que se fueran de allí, después el funcionario Gómez le dio una cachetada, en ese momento entre los policías la agarraron le pusieron las esposas apretadas y la sacaron a la fuerza del mercado y la trasladaron a la casilla policial del terminal, donde la tiraron en un rincón y posteriormente la dejaron ir. Es todo.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que la Fiscalía solicita el sobreseimiento por el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal; conforme las actuaciones cursantes en autos se observa que se evidencia que no se configuraron tales hechos punibles ya que todos los testigos fueron contestes en decir que esta ciudadana en ningún momento fue maltratada físicamente ni privada de su libertad, simplemente el funcionario Misael Gómez quien es asignado por la comisaría para que cumpla funciones de seguridad en el Mercado Los Pequeños Comerciantes de la Ciudad de San Cristóbal, cumplió con su deber de funcionario, ya que una de las reglas y así lo dejó establecido la Administradora del mencionado Mercado es la prohibición de ingreso al mismo de vendedores ambulantes, mendigos y limpiabotas, por lo que se concluye que no existe responsabilidad penal por parte del funcionario denunciado.
Es por ello que ante la inexistencia de hecho alguno que pudiese generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en contra de MISAEL GÓMEZ y en consecuencia no se le puede atribuir delito alguno al imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal. Por esta razón, quien aquí decide considera que calzando los hechos con el derecho, como ocurre en el caso de marras, lo procedente es, atendiendo principios de celeridad y economía procesal, considerar con lugar la petición, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MISAEL GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Villa Páez, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.559, hijo de Efraín Buitrago y María Ramona Parra Gómez, Estado Civil Divorciado, grado de instrucción: Sexto Grado, profesión u oficio Funcionario Público con el rango Sargento Segundo Placa 1406, adscrito a la Policía del Estado y destacado en la Comisaría Propatria, residenciado en la Vereda 41 Casa N° 11, San Josesito I, último estacionamiento, parte alta Municipio Torbes Estado Táchira, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron y no es posible determinar hecho punible alguno, no pudiéndose generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que no existe hecho alguno que pudiese generar el ejercicio de la acción penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.


Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8557-08.