REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
197º y 148º
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2.008
ASUNTO: 2C-8294-07
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 IMPUTADO: VALERO PEREZ GUSTAVO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-08-1975, casado, con cédula de identidad Nº V.- 12.232.650, residenciado en la carrera 6, calle 11, Centro, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
2 DEFENSA: Abogada Gladys Josefina de Barragán, Defensor Público Penal.
3 VICTIMA: Carmen Milagros Chacón Vasquez
4 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
5 DELITO: Amenaza y Violencia Física.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal signada bajo el número 20-F06-40-07, constan en la Denuncia de fecha 23 de julio de 2007, formulada por la ciudadana Carmen Milagros Chacón Vásquez con cédula de identidad Nº V.- 14.872.953, en contra del ciudadano Gustavo Valero Pérez imputado, ya identificado, quien al decir de la denunciante, la maltrata física, psicológica y verbalmente …” el sábado me encontraba en el Sambil en la fiesta de los años dorados (sic) yo iba saliendo del baño cuando me lo encuentro con su pareja (sic) el me bofeteó y yo le aruñé la cara y me rompió el labio y me amenazó que me iba a sacar del club, me insultó y me trató muy mal (sic) me hizo tres llamadas amenazándome que iba a ir presa por ocho meses, que me iba a quitar a mi hija y que ame atuviera a las consecuencias porque esa se la pagaba.
En fecha 23-07-2007, el Despacho Fiscal decretó las medidas de protección y de seguridad de l denunciante, contenidas en los ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de inmediato y obligatorio cumplimiento para el presunto agresor, ciudadano Gustavo Pérez Valero.
En fecha 23-07-2007 se realizó el reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-4689, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense a la ciudadana Carmen Milagros Chacón y en el cual se aprecia: “Contusión equimótica en mucosa del labio superior de cara, necesitará más ó menos tres (3) días de asistencia médica salvo complicaciones”.
En fecha 06-08-2007 se remitió Oficio Nº° 20-F6-0793-07 al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, a los fines de designar defensor, al imputado de autos.
En fecha 13-08-2007 quedó constituida la defensa del imputado de autos Gustavo Valero Pérez por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control en la persona de la Abogada Gladys González, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 29-10-2007, el imputado de autos declaró lo siguiente: “Eso fue el día 21 de julio … “en el salón de Convenciones del Sambil (sic), al momento de entrar me percaté que la señora Milagros se encontraba en ese lugar (sic) aproximadamente a las 2:30 de la madrugada nos dimos cuenta que ella se acercaba a la mesa (sic) y en voz baja y discreta comenzó a insultarnos verbalmente a mi y a mi pareja con cualquier tipo de obscenidades y groserías (sic) al momento de retirarse le dió una bofetada a mi pareja y con el mismo impulso me aruñó la cara (sic) hasta la fecha ella se la pasa llamando a mi lugar de trabajo (sic).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado VALERO PEREZ GUSTAVO, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 88 del Código Penal Venezolano, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1- TESTIMONIO de la Ciudadana CARMEN MILAGROS CHACÓN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.953; en su condición de víctima
2) INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-164-4689, de fecha 23-07-2007, examen practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, a la Ciudadana CARMEN MILAGROS CHACÓN VASQUEZ.
3) TESTIMONIO de la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la víctima.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VALERO PEREZ GUSTAVO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 88 del Código Penal Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1- TESTIMONIO de la Ciudadana CARMEN MILAGROS CHACÓN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.953; en su condición de víctima
2) INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-164-4689, de fecha 23-07-2007, examen practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, a la Ciudadana CARMEN MILAGROS CHACÓN VASQUEZ.
3) TESTIMONIO de la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el de delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el Artículo 88 del Código Penal Venezolano no comporta una pena que exceda de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado VALERO PEREZ GUSTAVO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado VALERO PEREZ GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2. Prohibición de agredir a la víctima verbal, física o psicológicamente, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado VALERO PEREZ GUSTAVO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-08-1975, casado, con cédula de identidad Nº V.- 12.232.650, residenciado en la carrera 6, calle 11, Centro, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal vigente en perjuicio de Carmen Milagros Chacón Vásquez; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra VALERO PEREZ GUSTAVO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-08-1975, casado, con cédula de identidad Nº V.- 12.232.650, residenciado en la carrera 6, calle 11, Centro, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal vigente en perjuicio de Carmen Milagros Chacón Vásquez, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra VALERO PEREZ GUSTAVO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-08-1975, casado, con cédula de identidad Nº V.- 12.232.650, residenciado en la carrera 6, calle 11, Centro, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal vigente en perjuicio de Carmen Milagros Chacón Vásquez; por el lapso de UN (1)AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. CUARTO: Impone a VALERO PEREZ GUSTAVO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día SEIS (6) DE MARZO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme fecha aportada por la agenda única.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-8294-07