REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTNANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001321
ASUNTO : WP01-P-2008-001321
Visto lo solicitado por la defensa en su escrito de fecha 07/03/2004, así el recaudo acompañado, donde solicita para su defendido, ciudadano Gustavo Enrique Ugueto García la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, alegando al efecto el artículo 263 eiusdem mediante la carencia de medios económicos por parte del entorno de su defendido, consignando a su vez informe socio-económico elaborado por la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Municipio Vargas; y visto el Informe Médico del imputado, elaborado por el Servicio de traumatología del hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez”, quien presenta fractura meseta tibial lateral shatker 1 derecha, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al examen de las medidas cautelares y a los efectos de asegurar su cumplimiento, el tribunal considera este operador admisible la solicitud de revisión y justo prescindir de los fiadores exigidos en la audiencia del 25-02-2008, conforme al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la medida cautelar contenida en e numeral 3 del referido artículo eiusdem. Y así se decide.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda prescindir de los fiadores exigidos en la audiencia del 25-02-2008, conforme al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente para el ciudadano Gustavo Enrique Ugueto García la medida cautelar contenida en e numeral 3 del referido artículo eiusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes y
líbrense boletas de excarcelación y de notificación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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