REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020458
ASUNTO : WP01-P-2004-000589
Cursa por ante este Despacho Judicial causa seguida en contra del ciudadano Miery Terán Mickel Andrés, identificado con cédula de identidad Nº 16.309.100, contra quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara en fecha 31 de octubre de 2004 acto conclusivo de acusación, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta igualmente del oficio Nº 606-08 de fecha 11 de marzo de 2008, recibido del Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que ante ese juzgado cursa causa donde aparecen como imputados Miery Terán Mickel Andrés y Arelis Yesenia Romero Alemán, contra quienes la Oficina Fiscal presentará acusación en fecha 29 de octubre de 2007, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en los artículos 31, tercer aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
El tercer aparte del artículo 31 de la ley especial de drogas que tipifica el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de prisión de cuatro a seis años, mientras que el artículo 34 de la referida ley especial que contempla el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de uno a dos años de prisión.
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 66.- Acumulación de autos. La acumulaciónde autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En este orden de ideas, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 70.- Delitos conexos. Son delitos conexos:
(…)
4. los diversos delitos imputados a una misma persona;
Por su parte, el artículo 71 eiusdem dispone:
Artículo 71.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
El artículo 77 del código adjetivo penal señala:
Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De la transcripción anterior y del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, considera este operador judicial que corresponde al tribunal donde se haya cometido el delito que acaree mayor pena, el conocimiento del referido asunto POR conexión, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 66, 70.4, 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 31, tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y asì se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, ello en atención a lo establecido en los artículos 66, 70.4, 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 31, tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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