REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001315
ASUNTO : WP01-P-2008-001315

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano José Gregorio Hernández León, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Carla Quijano, alegando al efecto que no se realizó el acto de reconocimiento del imputado, fijado para el pasado 29 de febrero de 2008, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que las produjeron, toda vez que el hecho de que no compareciera la presunta víctima al acto fijado, no es en criterio del tribunal un elemento que desvirtúe los motivos que produjeron la restricción de libertad.

En consecuencia, a los efectos de asegurar su comparecencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa de libertad del mencionado ciudadano, y así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gregorio Hernández León. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre ellos recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante