REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNC ION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 6 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017448
ASUNTO : WJ01-P-2005-000023

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 12 de diciembre de 2005 y a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal acordó la protección a los ciudadanos Ely Ibañez, Ana Rosa Ibañez, León Alejandro Gutiérrez, Francisco Raffensterger, así como al entorno familiar de cada uno de éstos, con base en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a las presuntas amenazas que han manifestado recibir del ciudadano Rafael Figueroa;
SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acordó extender el la medida de protección por noventa días lla medida de protección, con fundamento en los artículos 18, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales establece que: “las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas (…)
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
Se observa que en el presente asunto transcurrió un tiempo mayor a los noventa días fijados como prórroga para la vigencia de la medida de protección, sin que hayan solicitado nueva prórroga, por lo que, finalizado el plazo por el cual fue otorgada, lo procedente y ajustado a derecho es dar por terminada la medida de protección acordada en el presente asunto en fecha 12 de diciembre de 2005 y prorrogada en fecha 24 de octubre de 2007. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la Medida de Protección acordada y prorrogada en el presente asunto, a favor de los ciudadanos Ely Ibañez, Ana Rosa Ibañez, León Alejandro Gutiérrez, Francisco Raffensterger, así como al entorno familiar de cada uno de éstos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y a las presuntas víctimas y ofíciese a instituto Autónomo de Policía Municipal. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante