REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000621
ASUNTO : WP01-P-2008-000621
Sobreseído: JEAN CARLOS LIENDO
Defensa Pública: Ingrid Lorenzo Perozo
Delito: Lesiones Genéricas Culposas, tipificado en el articulo 420, numeral 1, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal
Representante del Ministerio Público: Lizbeth Rodríguez, Fiscal 3ª de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.122.449, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17/08/1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, hijo de Juan Mederos (v) y de Amelia de Mederos (v), residenciado en San Pedro a Ríos, Parque Residencial San Juan, Torre A, piso 8, apartamento 87, San Martín, Caracas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. Ingrid Lorenzo; el tribunal observa:
La Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Lizbeth Rodríguez presentó para ser oídos ante este Despacho Judicial al mencionado e identificado ciudadano en fecha 21/01/2008, quien fuera aprehendido en fecha 20/01/2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, como consecuencia de un accidente automovilístico, donde resultaron lesionadas los ciudadanas SUMAYA MARTHA REVENGA GRIMAN y ALIX JOSEFINA MARQUEZ. La Oficina Fiscal le atribuyó la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 numeral 1, ambos del Código Penal. Se realizó la audiencia para oír al imputado, acto donde se ordenó la libertad sin restricciones del imputado y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.
En escrito de fecha 29/01/2008, la defensa interpuso como medida alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la reparación del daño causado, fijando el tribunal la audiencia para considerar el acuerdo reparatorio solicitado, para el 21/02/2008, cuando se realizó dicho acto, donde se efectuó la reparación, lo cual fue verificado por este juzgador y fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS LIENDO, antes identificado, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 numeral 1, ambos del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los seis (06) días del mes de marzoo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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