REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron el 24 de Mayo de 2007, momentos en que los funcionarios José de Jesús Martínez Castellanos y el Agente Yoryi Villamizar quienes se encontraban en labores de patrullaje, y fueron notificados por parte del oficial para que se trasladaran hacia le parcelamiento 19 de abril, sector La Invasión, carretera vía Botadero de Basura, una vez en el sitio observaron a un ciudadano golpeando a una ciudadana y fue interceptado por la comisión policial. Expuso la agraviada NIDIA GARCIA PEÑARANDA, que éste ciudadano la había agredido verbal y físicamente con golpes y puntapiés, de igual manera le había lanzado un objeto contundente y también agredió a su hija Reina Lucero Castro García, de 12 años de edad, con un golpe en el labio superior, a tal situación el agresor fue trasladado hacia la Comisaría del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y fue identificado como LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, luego la ciudadana y la adolescente fueron trasladadas a la Medicatura Forense, para la valoración medica.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, quien es colombiano, nacido en fecha 12-02-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.509, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en El Piñal, Barrio 19 de Abril, Parcela N° 105, al frente de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-3116847, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración del Funcionario Cabo 1 ero José de Jesús Martínez Castellanos, y el Agente Yoryi Villamizar, declaración del Dr. Nelson Báez Camacho, Declaración de la Dra Ingrid Ovalles, y declaración de las victimas Nidia García Peñaranda, y Reina Lucero Castro García.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, quien es colombiano, nacido en fecha 12-02-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.509, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en El Piñal, Barrio 19 de Abril, Parcela N° 105, al frente de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-3116847, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No acercarse ni agredir a la victima y a sus descendientes. Autorización para viajar.
3.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
5.- Someterse a terapias de Apoyo Psicológico en FUNDAMENTAL, sede Hospital Central de San Cristóbal debiendo consignar Constancia de Asistencia.
6.- Prohibición de cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar previamente al Tribunal.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al imputado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, quien es colombiano, nacido en fecha 12-02-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.509, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en El Piñal, Barrio 19 de Abril, Parcela N° 105, al frente de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-3116847, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración del Funcionario Cabo 1 ero José de Jesús Martínez Castellanos, y el Agente Yoryi Villamizar, declaración del Dr. Nelson Báez Camacho, Declaración de la Dra Ingrid Ovalles, y declaración de las victimas Nidia García Peñaranda, y Reina Lucero Castro García.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS HEMEL CASTRO ASCANIO, quien es colombiano, nacido en fecha 12-02-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.395.509, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en El Piñal, Barrio 19 de Abril, Parcela N° 105, al frente de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfono 0277-3116847, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia García Peñaranda, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No acercarse ni agredir a la victima y a sus descendientes. Autorización para viajar.
3.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
5.- Someterse a terapias de Apoyo Psicológico en FUNDAMENTAL, sede Hospital Central de San Cristóbal debiendo consignar Constancia de Asistencia.
6.- Prohibición de cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar previamente al Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8251-07