REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2008
197º y 148º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.
IMPUTADO: ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ
DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, este Tribunal observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron a consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Leidy Jheins Delgado Adarmes, en fecha 30 de Diciembre de 2007, la ciudadana manifestó: “En la noche del día de ayer 29-12-2007, estuve en la casa de mi novio HECTOR, porque había una reunión, a las siete de la mañana yo me fui de la casa de HECTOR para mi casa caminando, yo donde estaba reunida con mi novio me tome unas cervezas, pero no estaba ebria, estaba consiente y cuando iba caminando frente a la licorería que queda al frente de la penal, me ofrecieron llevarme para mi casa un amigo de nombre WILLIAM, LEO, DOUGLAS y TIO MONO, y el primo de DOUGLAS, ellos andaban en un carro y yo me monté, y tome un trago de lo que ellos estaban tomando guarapita, me tome tres tragos, de ahí no supe mas nada, hasta las once de la mañana que reaccione desnuda y golpeada, en la casa de Tío Mono.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Dr Miguel Alberto Pinto Medico Forense, de la Funcionario Sofía Carrasquero de Salcedo Farmacéutica, de los expertos Luis Andrés Zambrano y Freddy Orlando Prato, de los funcionarios policiales Rodríguez William, Pedro Bustamante, de los funcionarios policiales Danesa González y Richard Escalante, de los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, de los Agentes Sierra Yender y Richard Conde.
B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: Carrillo Nava Ronald Eduardo, Ortega Pernía Laura Yudith, Ortega Pernía Neida Carolina, Delgado Adarmes Jhon Belker, Guillen Pérez Héctor Javier, Martínez de Sánchez Sonia Emperatriz, Delgado Tami Orlando, y declaración de la victima DELGADO ADARMES LEIDY JEINNYS.
B.1.4. Las Documentales:
- Informe Medico Forense N° 9700-164-8058, de fecha 31-12-2007.
- Experticia Toxicologica de fecha 31-12-2007.
- Peritaje de Reconocimiento Legal N° 004, de fecha 03-01-2008.
- Acta Policial de fecha 30-12-2007.
- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Danesa González y Richard Escalante.
- Inspección N° 7938 de fecha 31-12-2007.
- Inspección N° 7979 de fecha 03-01-2008
- Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2008.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público al imputado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Dr Miguel Alberto Pinto Medico Forense, de la Funcionario Sofía Carrasquero de Salcedo Farmacéutica, de los expertos Luis Andrés Zambrano y Freddy Orlando Prato, de los funcionarios policiales Rodríguez William, Pedro Bustamante, de los funcionarios policiales Danesa González y Richard Escalante, de los funcionarios Anderson Alviarez y Exio Rivera, de los Agentes Sierra Yender y Richard Conde.
B.1.2 Testimonio de los ciudadanos: Carrillo Nava Ronald Eduardo, Ortega Pernía Laura Yudith, Ortega Pernía Neida Carolina, Delgado Adarmes Jhon Belker, Guillen Pérez Héctor Javier, Martínez de Sánchez Sonia Emperatriz, Delgado Tami Orlando, y declaración de la victima DELGADO ADARMES LEIDY JEINNYS.
B.1.4. Las Documentales:
- Informe Medico Forense N° 9700-164-8058, de fecha 31-12-2007.
- Experticia Toxicologica de fecha 31-12-2007.
- Peritaje de Reconocimiento Legal N° 004, de fecha 03-01-2008.
- Acta Policial de fecha 30-12-2007.
- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Danesa González y Richard Escalante.
- Inspección N° 7938 de fecha 31-12-2007.
- Inspección N° 7979 de fecha 03-01-2008
- Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2008.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al acusado ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3303 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano ROBERTY JOSÉ GREGORIO ESTEVES CRUZ venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.789, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Carrera 1, casa N° 4, Urbanización Centenario, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delgado Adarmes Leidy Jheins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-8707-07
Auto de Apertura a Juicio