REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008
AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES
DEFENSOR: ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 11-08-2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano Luis Humberto Martínez Contreras, se encontraba en el establecimiento comercial de su propiedad denominado Venezuela sobre Ruedas, ubicado en Barrio Obrero carrera 20 entre calles 10 y Pasaje Acueducto, local N 10-67, de esta ciudad de San Cristóbal, donde también se encontraban los empleados, cuando ingresan al local tres sujetos de sexo masculino, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y proceden a apoderarse de la cantidad de cinco millones de bolívares producto de la actividad de dicha empresa, entre tanto dos sujetos mas se quedaron en la parte de afuera amedrentando a otro empleado, una vez que cometen el robo, los sujetos se dan a la fuga y tres de ellos en una motocicleta, que es avistada por los funcionarios policiales Cabo Segundo Jhon Freddy Almeida Marin, Agente Roberth Carreño y Agente Pedro Sánchez y Johan Pérez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de patrullaje preventivo cerca del lugar de los hechos, y les llamo la atención ver a tres ciudadanos que se encontraban a bordo de una moto, por tal motivo procedieron a cercarlos y les notificaron que eran objeto de un procedimiento policial, en respuesta el piloto colisionó la maquino contra un vehículo Century, y cayeron a la calzada por parrilleros se pararon en la acera y desenfundaron las armas de fuego, inmediatamente les dieron la voz de alto y que lanzaran sus armas al suelo pero el que vestía franela chemis de color blanco y pantalón blue jeans apunto a la comisión y activo el arma que tenia empuñada en su mano derecha, salvaguardando la integridad física y la de los integrantes de la comisión policial, un efecto repelió la violencia y de esta manera se logro someter a los agresores, quien quedo identificado como BOLIVAR FUENTES FRANKLIN EDUARDO, se le retiro de la mano derecha un arma de fuego tipo pistola, marca SIG SABER, al ver la reacción se calmo, el otro ciudadano quedó identificado como ELIECER JESUS MORENO GONZALEZ y HOWEL LEONARDO OJEDA ORTEGA. Todos fueron puestos a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 09-09-1.983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.196, residenciado en el Sector San Josecito, frente a la plaza, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Martínez Contreras, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Luis Humberto Martínez, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el imputado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano FRANKLIN EDUAROD BOLIVAR FUENTES. En consecuencia, tenemos que los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena que va de DIEZ (10) AÑOS a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en TRECE AÑOS (13) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, establece una pena de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuya pena ubicada en su limite medio de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta la de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se observa que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Quedando en definitiva dicha pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 09-09-1.983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.196, residenciado en el Sector San Josecito, frente a la plaza, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Martínez Contreras.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Luis Humberto Martínez Contreras, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 09-09-1.983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.196, residenciado en el Sector San Josecito, frente a la plaza, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Martínez Contreras, a la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FRANKLIN EDUARDO BOLIVAR FUENTES, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FRANKLIN EDUAROD BOLIVAR FUENTES, antes identificado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8457-07
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