REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

Vista la petición hecha por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARDENAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.743.245, asistido por el Abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80220, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1983, Color PLATA Y AZUL, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1DT45059, Placas: 830-ABR; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Segundo (GN) Boada Jaime Agustín, en le Punto de Control Fijo La Morita, cuando se acerco al punto de control un vehículo Tipo Camioneta, procedente de la vía que conduce a la población del Nula, le indico al ciudadano que llevaba e vehículo que por favor se estacionara a lado derecho de la vía, específicamente en el área de requisa, se bajara del mismo y le permitiera su documentación personal y los documentos del vehículo, identificándose con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: GREGORIO MARTIN CARDENAS DUQUE, signada con el número V-10.743.245, igualmente presento los siguientes documentos: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículo signada con el N° 23822178, donde se reflejan los datos de un vehículo. Seguidamente el funcionario procedió a efectuarle una revisión minuciosa de los seriales de identificación, donde pudo observar que el referido vehículo presenta presunta Alteración y Suplantación de los Seriales de Carrocería y Chasis, motivado a que la placa DASH PANEL, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, presenta signos físicos de alteración y remoción en sus dígitos identificadores, y en su sistema de fijación remaches, seguidamente el funcionario efectúo una revisión del serial del chasis, donde pudo observar también que presenta signos físicos de alteración en sus dígitos identificadores.

Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° 3914, suscrito por el Experto Gamez Moreno Luis Gustavo, elaborado a un vehículo el cual reúne las siguientes características: Marca Ford, Modelo F150, Clase Camioneta, Uso Carga, Color: Plata y Azul, Tipo: PICK-UP, Año: 1983, Placas de Matricula 830-ABR, con serial de carrocería (PLACA DAST PANEL) en el cual se concluyó: 1.- LA PLACA VIN DE CARROCERIA, SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 2.- LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 3.- EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA DEVASTADO, 4.- PRESENTA DESISCORPORADA LA PALCA BODY DE CARROCERIA.

Al folio veinticuatro (24) corre inserto documento de compra-venta en el que el ciudadano GREGORIO MARTIN CRDENAS DUQUE, le vende al ciudadano ELIECER LIZARAZO LIZARAZO, un vehículo de su probidad, el referido instrumento de fecha 09 de Abril de 2007, autenticado ante la Notaria Pública de El Piñal, Estado Táchira, dejándolo inserto bajo el N° 60 Tomo 21, folios 124-125, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARDENAS DUQUE, anteriormente identificado, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, ya identificado, estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1983, Color PLATA Y AZUL, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1DT45059, Placas: 830-ABR; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: 1.- LA PLACA VIN DE CARROCERIA, SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 2.- LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, 3.- EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA DEVASTADO, 4.- PRESENTA DESISCORPORADA LA PALCA BODY DE CARROCERIA. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1983, Color PLATA Y AZUL, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1DT45059, Placas: 830-ABR; realizada por el ciudadano GREGORIO MARTIN CARDENAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.743.245, asistido por el Abogado FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80220. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-702-08