REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES GAITAN.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
IMPUTADOS: MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO y JIM MARTINEZ ZAMBRANO.
DEFENSOR: ABG. DORA LUISA PECORI.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en la Denuncia de fecha 27-01-2006, formulada por el ciudadano Gerson José Sánchez, donde se desprende que en fecha 26-01-2006, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando se encontraba en frente de su residencia ubicada en el Barrio Bolívar, calle El Alto, Casa N° 53-44, de esta ciudad, conversando con las ciudadanas Carmen Sánchez y Jenny Sánchez, se presento la ciudadana, Marlene Lisbeth García Guerrero, quien sin mediar palabra alguna se le abalanzo portando un objeto contundente específicamente un palo, para posteriormente agredirlo físicamente, momento en el cual también llegó su esposo el ciudadano JIM MARTINEZ ZAMBRANO, apodado Taty, quien igualmente sin mediar palabra alguna lo agredió físicamente; en consecuencia la victima ya identificada resultó lesionada en distintas partes de su cuerpo, tal como se evidencia del respectivo reconocimiento medico legal que le fue practicado en fecha 27-01-2006.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO, quien es venezolana, nacida en fecha 10-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.168, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-02-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Roso. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los imputados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, identificados anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Guerrero; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración del ciudadano Gerson José Sánchez Guerrero, Declaración de los funcionarios Edixon Agudelo, Luis Sierra, Deysi Fuentes, Ramón García y Luis Anteliz.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
Los imputados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Roso; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO, quien es venezolana, nacida en fecha 10-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.168, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-02-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Roso, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima.
3.- No cometer delito igual o semejante a esta causa y ningún otro.
4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los imputados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO, quien es venezolana, nacida en fecha 10-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.168, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-02-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Roso, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración del ciudadano Gerson José Sánchez Guerrero, Declaración de los funcionarios Edixon Agudelo, Luis Sierra, Deysi Fuentes, Ramón García y Luis Anteliz.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados MARLENE LISBETH GARCIA GUERRERO, quien es venezolana, nacida en fecha 10-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.168, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, y JIM MARTINEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-02-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 36, al final de la entrada, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6119893, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson José Sánchez Roso, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima.
3.- No cometer delito igual o semejante a esta causa y ningún otro.
4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8532-07