REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
IMPUTADO: NIELSIN DAVID SANCHEZ.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en la Denuncia de fecha 05 de Septiembre de 2007, formulada por la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, en contra del ciudadano NIELSEN DAVID SANCHEZ, quien al decir la denunciante, es su esposo la cual manifestó: “Diariamente me agrede verbalmente ofendiéndome y amenazándome, tanto a mi como a mis hijos que son 06 tengo miedo por las amenazas que recibo de Nielsen, de golpearme después de que cumpla la dieta, ya que tengo un bebe de un mes de nacido”

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado NIELSEN DAVID SANCHEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 01-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.479, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle 3, N° 1-20, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado NIELSEN DAVID SANCHEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, Declaración del funcionario Yender Sierra.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado NIELSEN DAVID SANCHEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado NIELSEN DAVID SANCHEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 01-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.479, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle 3, N° 1-20, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Abandonar la vivienda que venia compartiendo con la ciudadana Nancy Sánchez de Sánchez, a razón de evitar el riesgo de que continúe las agresiones en contra de la ciudadana antes nombrada.
3.- Someterse a control Psicológico por (FUNDAMENTAL) cada treinta (30) días y consignar constancia a la sede de este Tribunal como demostración de haber cumplido con este requisito.
4.- No acercarse a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa.
5.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
6.- Además de la prohibitiva de no seguir lesionando a la victima se amplia tal prohibición para sus descendientes, en este caso para con los hijos.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al imputado NIELSEN DAVID SANCHEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 01-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.479, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle 3, N° 1-20, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, Declaración del funcionario Yender Sierra.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NIELSEN DAVID SANCHEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 01-09-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.479, de profesión u oficio carpintero, de estado civil casado, residenciado en El Barrio 23 de Enero, calle 3, N° 1-20, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Haydee Sánchez de Sánchez, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Abandonar la vivienda que venia compartiendo con la ciudadana Nancy Sánchez de Sánchez, a razón de evitar el riesgo de que continúe las agresiones en contra de la ciudadana antes nombrada.
3.- Someterse a control Psicológico por (FUNDAMENTAL) cada treinta (30) días y consignar constancia a la sede de este Tribunal como demostración de haber cumplido con este requisito.
4.- No acercarse a la victima ni reincidir en las agresiones objeto de esta causa.
5.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
6.- Además de la prohibitiva de no seguir lesionando a la victima se amplia tal prohibición para sus descendientes, en este caso para con los hijos.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8882-07