REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de marzo de 2008
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Mediante escrito de fecha 13 de Marzo de 2008, la abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, en su condición de defensora publica del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento.
El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
1.- El numeral primero del articulo 44 de Nuestra Carta Magna permite el Juzgamiento en libertad, asimismo lo contempla los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Mi defendido esta amparado en el Principio Constitucional de Presunción de inocencia establecido en el numeral segundo del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 8 de nuestro texto adjetivo penal.
3.- Por que en el presente caso no están llenos los supuestos de PELIGRO DE FUGA, establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Porque si bien es cierto que el delito que el Ministerio Publico atribuye a mi representado tiene establecida una pena que supera los tres años en su limite máximo, también es cierto que el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, permite el atoramiento a medidas cautelares sustitutivas aun en los casos en que la pena sea superior a diez años.
5.- Por que en el presente caso no hay elementos que puedan presumir peligro de obstaculización para averiguar la verdad, tal como lo dispone el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues mi representado no va a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción y no pondrá en peligro la investigación la cual culmino con el acto conclusivo presentado por el ministerio publico.
El día 30 de Enero de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionada ciudadana con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Febrero de 2008 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presento por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por lo que en fecha 26 de Febrero de 2008 este Tribunal fija audiencia preliminar la cual se realizara el dia 25 de Marzo del 2008 a las Once de la mañana (11:00 am).
Este Tribunal considera que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Libertad del imputado ya mencionado y plenamente identificado en autos.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por los abogados LUISA SANCHEZ GUERRERO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10180-08