San Cristóbal, 17 DE MARZO DEL 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima octava del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C-10275/08, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA PSICOÑOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 DE LA LEY SOBRE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Hecho Ocurrido En Fecha: 17-02-2004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 14-03-2008 transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MESES Y TRES DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-




Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida CARLOSW ACUÑA, por el delito de VIOLENCIA PSICOÑOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: MARTHA ZORAIDA HERNANDEZ DE ACUÑA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º con base en el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 109 y 110 Código Penal . Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL N°5


LA SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
5C-10275/08