REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 5C- 10312 -08.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Marzo del Dos mil ocho, siendo las 2;00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal (A) del Ministerio Público, Abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 13.351.679, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-05-78, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico y residenciado la Sector San Benito de Palmira, teléfono 0276-3911327. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 22 de Marzo de 2008, a las diez y treinta (10:30 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 11:00: horas de la mañana , por lo que han transcurrido TREINTA Y SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS (45 , 30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS,, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS I el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS,, lo siguiente: “ Nombro en este acto a la abogado Libebeth Pallttini , es todo. ”Estando presente expuso: “ Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS,, el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado 413 del Código Penal , en realcen con el artículo 3 y 9 de La Ley De Armas y Explosivos . En este estado, la Juez impuso al imputado WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración:” No va declarar, es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien alegó: Solicito una medida cautelar menos gravosa, es padre de familia y es mecánica especialista de Gran Rover, pido se ser posible presentaciones cada mes es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 13.351.679, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-05-78, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico y residenciado la Sector San Benito de Palmira, teléfono 0276-3911327, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el 413 del Código Penal ,
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado nacionalidad Venezolano, natural San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 13.351.679, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-05-78, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico y residenciado la Sector San Benito de Palmira, teléfono 0276-3911327, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de cómo condición presentarse cuna vez cada 15 días Librese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Terminó siendo se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
WALTER OSWALDO MONRROY CONTRERAS
IMPUTADO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PALLOTTINI
DEFENSOR
ABG. Héctor Ochoa
SECRETARIO