REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, lunes 03 marzo de 2008
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano NARCISO SEGUNDO ROA CASTELLANO venezolano, Mayor de edad, ingeniero en sistemas, titular de la cedula N° V- 7.783.689, domiciliado en Tucani Estado Mérida asistido en este acto por el Abg. DALTON CALDERON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.459.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 8959; mediante el cual solicita la entrega de dos (02) computadoras portátiles Una marca HP Pavilion dv 2621la y otra marca Compaq los cuales fueron retenidos preventivamente en la población de boca de Grita Estado Táchira de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Que los objetos muebles, antes descritos, y de los cuales se solicita su devolución, fueron retenidos, por actuación de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el puesto de fronteras N° 13 ubicado en la población de Boca de Grita Estado Táchira, el día 17 de diciembre de 2007, siendo las 19:30 de la tarde de esa fecha, conforme consta en acta N° 1-13-2-1-SIP-RN-366-07 de fecha 17 de Diciembre de 2007 que riela a los folios tres (03).
Que el solicitante señala ser propietario de los referidos objetos, y para ello acompaña la factura No.128-44734 de fecha 17/12/2007, expedida por el fondo de comercio PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.
Ahora bien, Indica el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, en el caso de autos, los objetos sobre los cuales se solicita su entrega, fueron experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría García de Hevia del Estado Táchira, y que los mismos fueron adquiridos conforme factura presentada por la solicitante, ciudadano NARCISO SEGUNDO ROA ARELLANO, razón por la cual, se acuerda con lugar la entrega de los mismos, disponiendo que se oficie a lA Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 del Estado Táchira, para que haga entrega de los mismos, y así se decide. Notifíquese
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificó a las partes.
Exp.5C-10195-07