San Cristóbal, 3 de Marzo del 2008
196º y 147º


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:


Cursa denuncia de fecha 07-05-2003, interpuesta por la ciudadano JACINTO CHACON NAVARRO, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expuso: “… el día de ayer martes 06 de mayo del 2003, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana se encontraba el ciudadano JACINTO CHACON NAVARRO, realizando una llamada telefónica en un teléfono público ubicada en la avenida cuatricentenaria, cerca de la redoma del educador de esta ciudad, cuando llegaron 3 funcionario de la DIRSOP, le preguntaron que con que tarjeta estaba llamando y él le contestó que con una tarjeta adulterada entonces le quitaron la cedula y lo mandaron a meter en la patrulla, luego lo trasladaron hasta el centro de la ciudad y detuvieron la patrulla por la calle del salón de lectura, en la esquina de la panadería, allí lo bajaron a la plaza Bolívar y lo llevaron a pie hasta las gradas del sótano del Centro Cívico, el funcionario AGENTE MANUEL ERNESTO GARCIA VILLAMIZAR, lo expuso y de allí lo trasladaron hacia uno de los ascensores y los llevaron hacia el estacionamiento, el Señor Jacinto le pedía que lo llevaran a la Comandancia y ellos le contestaban que no podían llevarlo a la Comandancia, el ciudadano Jacinto le manifestó que le había visto el nombre y el funcionario Manuel García lo golpeo y le decía que lo denunciara, luego le quitaron la cartera y los despojaron de la cantidad de 80mil bolívares en efectivo, lo mantuvieron aproximadamente en el centro cívico, posteriormente, luego un vigilante del centro cívico y pregunto qué pasaba y le contestaron que él era un ladrón y estaba robando, después el distinguido llamo al vigilante y le dijo que lo sacara a la calle, y de allí el ciudadano se traslado al Hospital Fundahosta. Es todo.


En fecha 04-07-2005 se remitió comunicación N° 1032-05, dirigido al Comando Regional N° 1 solicitándole remita a este despacho fiscal, la investigación culminada.

En fecha 24-11-2005, se remitió comunicación N° 20-F20-2042-05, dirigida al Coronel de la Guardia Nacional GABRIEL OVIEDO.

En fecha 24-11-2004 se remitió comunicación N° 20-F20-43-05 dirigido al jefe de la medicatura Forense Jacinto chacón Navarro.

En fecha 24-11-2005 se deja constancia que el fiscal auxiliar abogado Maryot Efrén Ñañez Q. se traslado al centro cívico a fin de investigar cual fue el vigilante del establecimiento que presencio los hechos entrevistándose con el ciudadano Oswaldo Rolon.

En fecha 30-11-2005, se remitió citación N° 20-F20-2112-05, dirigido al ciudadano Jesús Rangel.

En fecha 09-12-2005, se remitió citación N°20-F20-2174-05, dirigido al ciudadano HENRRY MENDEZ

En fecha 09-12-2005, se remitió citación N°20-F20-2175-05, dirigido al ciudadano JOSE HERNANDEZ

En fecha 09-12-2005, se remitió citación N°20-F20-2176-05, dirigido al ciudadano GERARDO VIVAS.

En fecha 05-12-2005, se rindió entrevista al ciudadano GARCIA VILLAMIZAR MANUEL ERNESTO, funcionario público con el rango de agente adscrito a la Dirección de Seguridad y orden Público.

En fecha 09-12-2005, se rindió entrevista al ciudadano JESUS RANGEL CASTRO, vigilante del sótano del Centro Cívico.

En fecha 15-12-2005, se rindió entrevista al ciudadano VIVAS VALERO, Chofer y vigilante del sótano del Centro Cívico

En fecha 16-12-2005, se rindió entrevista al ciudadano HERNANDEZ BECERRA JOSE EDUARDO, vigilante del sótano del Centro Cívico

En fecha 09-12-2005, se rindió entrevista al ciudadano HENRRY ALBERTO MENDEZ APONTE, vigilante del sótano del Centro Cívico

En fecha 12-12-2005 se recibió comunicación N° 9700-164-6502, emanado de la Medicatura Forense remitiendo el informe médico forense del ciudadano JACINTO CHACON NAVARRO

En fecha 09-03-2006 se recibió comunicación N° 20F20-620-06, dirigido al Director de la Policía del estado Táchira.

En fecha 16-03-2006 se recibió comunicación N° 302-06, emanado de la Policía del estado Táchira remitiendo copia certificada del Libro diario de las novedades de fecha 06-05-03 y copia certificada de resulta y toma de posesión del funcionario agente 234 Manuel Ernesto García Villamizar.

En fecha 18-04-2006 se remitió comunicación N° 20F20-959-06, dirigido al Comando Regional N° 1.

En fecha 18-06-2006 se remitio comunicación N° 20F20-1389-06, dirigido Comando Regional N° 1, ratificando la comunicación N° 20F20-959-06.

En fecha 10-08-2007 se remitió comunicación N° 20F20-1742-07, dirigido Comandante de Frontera Nº 12, solicitando investigación.

En fecha 17-10-2007 se remitió comunicación N° 20F20-2342-07, dirigida Comandante de Frontera Nº 12, solicitando la investigación culminada de la causa 20F20-120-03.

En fecha 05-12-2007 se recibió comunicación N° 000212, emanado del Destacamento de Fronteras N° 12 dando respuesta del oficio N° 20F20-2342-07.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del ciudadano GARCIA VILLAMIZAR MANUEL ERNESTO, En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida GARCIA VILLAMIZAR MANUEL ERNESTO en perjuicio de JACINTO CHACON NAVARRO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-10256/08