San Cristóbal, 03 de Marzo de 2.008
197º y 148º
Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 7, acta de Denuncia de fecha 30-05-2007, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: El día 30-05-2007,la ciudadana ROSA MILSA PIÑERES VELASCO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub delegación San Cristóbal, donde manifestó que su hija la adolecente EDDY YUSBEIDY RUEDA PIÑERES de 13 años de edad para el momento de lo hechos se fue de su casa desde el día 26-05-2007, y que la única noticia que tiene de ella es que la llamo ese día y le dijo que estaba en la ciudad de Valencia . Estado Carabobo. l
1. CURSA orden de inicio de investigación de fecha 06-06-2007 N° 23361, emanado de este Despacho Fiscal para el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Sam
2. Cursa entrevista realizada en fecha 08-02-08 a la adolecente EDDY YUSBEIDY RUEDA PIÑERES por ante este Despacho Fiscal
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, toda vez que de los elementos que constan en autos,. Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de SUSTACCION O RETENCION DE NIÑOS O ADOLESCENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.
ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 5C-10257/08
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