San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 4, acta de Denuncia, de fecha 18-10-2007, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. “…Me presento ante este despacho a fin de denunciar a los ciudadanos Karina Henyellmars Orguela prieto y Luis Uzcategui. Ya que ella siendo mi esposa todavía ha metido a este hombre a la casa dando le malos ejemplos a mi hija de nombre Kelly Michell Mendoza Orjuela de 2 años de edad a demás ambas personas se lo pasan maltratándola físicamente y verbalmente, el día de ayer fui a visitar a la niña y la encuentro en la casa con ese tipo y hable con ella para que me explicara que hacia ese hombre en la casas y ella lo que me contesto fue que ella metía al que le daba la gana mi preocupación es por los maltratos que esta recibiendo la niña en las condiciones que este es decir así este enferma ella se va a rumbear con su amiguito sin importarle la salud de la niña
En fecha 23-10-2007, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Cursa en autos de Inspección Técnica de fecha 03-11-07 suscrita por los funcionarios Jonathan Camargo y Nancy Díaz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
Cursa en autos acta de Entrevista de fecha 16-11-07 remetida por el ciudadano Douglas Ernesto Mendoza Sequera ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas
Cursa en autos diversas actuaciones realizada por los ciudadanos Douglas Ernesto Mendoza Sequera
Cursa en autos acta de declaración de fecha 17-12-07 rendida por el ciudadano Luis Humberto Uzcategui Barrientos ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico.
Cursa en autos acta de declaración de fecha 31-01-08 rendida por la ciudadana Karina Henyellmars Orjuela Prieto ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, toda vez que de los elementos que constan en autos. Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ciudadanos KARINA HENYELLMARS ORGUELA PRIETO Y LUIS UZCATEGUI., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , en perjuicio de K.M.M.O, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.




ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 5C-10292/08