San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 4, acta de Denuncia, de fecha 21-12-2007, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. “…aproximadamente como a las 10:00 pm mi hijo Jhefry Eduardo Vivas Gil menor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.502.228 se encontraba en la calle 2 bis enfrente de la casa N° 12-117 los vecinos de la casas N° 12-101 familia Zambrano Ruiz salieron con una cámara digital a tomarles fotos llego una patrulla de Poli Táchira la cual fu e llamada por la familia Zambrano Ruiz El día 22 de Enero de los corrientes en horas de la mañana se presento en la casa N° 12-69 propiedad de la sr Ana Francisca Mora de Vivas la ciudadana Yhajaira Becerra y le pregunta que si era la abuela de Jhefry Eduardo Vivas Gil.
En fecha 21-02-08 la Fiscal Auxiliar se comunico con el número 0414-5886351 siendo atendida por la inspectora Glenda Yasmin Martínez Jefe de la Brigada de Comisiones de Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.
En fecha 20-02-08 la Fiscalía Vigésima Segunda ordeno el inicio de la siguiente investigación por la comisión del delito de abuso de autoridad comisionado a la policía del estado Táchira
En fecha 22-02-08 se libro memorando N° 20F22-006-08 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico
En fecha 27-02-08 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico se remitió memorando N° 20F6 0010-08 informando que en la fecha 21-12-07 la ciudadana Aura Marina Ruiz Zambrano formulo denuncia.
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, toda vez que de los elementos que constan en autos. Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , en perjuicio del JHEFRY EDUARDO VIVAS GIL., de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.

ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Nº 5C-10320/08